El Gobierno ha recibido un nuevo bandazo después de que el Tribunal Supremo decidiera este lunes mantener la suspensión cautelar del derecho al voto de los nacionalizados por la ley de nietos.
En total, más de 160.000 personas se verán afectadas por la decisión, ya que no podrán acudir a las urnas el próximo 29 de noviembre salvo que las oficinas consulares acrediten que son descendientes de exiliados.
Sin embargo, tal y como destaca Elisa Beni en Por Fin, no se suspende el voto de todos los nacionalizados por la ley de nietos, sino que únicamente afectará a aquellos que, actualmente, no pueden acreditar que son nietos o descendientes de exiliados. "No van a poder votar los que no pudieron acreditar su descendencia de personas llegadas en el exilio", explica la periodista.
Tanto la Fiscalía como la Abogacía habían pedido que se permitiera el voto ante la "imposibilidad material" de revisar los casi 170.000 expedientes a los que afectaba la medida adoptada por el Supremo.
El Gobierno, en contra de los dictaminado por el Congreso
La decisión del Supremo choca con los intereses del Ejecutivo, que pretendía modificar la Ley de Memoria Democrática y permitir votar a todos aquellos que aún no habían probado ser descendientes.
En concreto, la instrucción, elaborada por Sofía Puente, hermana del Ministro de Transportes, ampliaba el supuesto legal para permitir que los exiliados puedan votar, estableciendo que "se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955".
A pesar del rechazo del Congreso, el presidente del Gobierno ha tratado de seguir adelante con esta cuestión. Por ello, según Beni, la Cámara Baja "le da igual" a Sánchez. "Como tampoco les pareció bien lo que salió en el Congreso, pues resulta que una señora que es directora general cambia el sentido de lo que ha decidido el Parlamento. Eso es muy grave", subraya Elisa Beni.
La intervención del Supremo
Tras hacerse oficial el fallo del Supremo desestimando las alegaciones de la Abogacía del Estado, Elisa Beni centra el debate en el origen de toda esta situación. Más allá de la posible polémica, la periodista apunta al Gobierno como el responsable de esta situación.
"En el fondo, toda esta movida la empezó quien yendo contra lo aprobado por el Parlamento pretendió ampliar y regalar las nacionalidades a todo aquel que tuviera un par de apellidos españoles", apunta la periodista.
Por ello, David Mejía, otro de los tertulianos del programa, subraya que el alto tribunal no toma una decisión que afecta a derechos fundamentales, sino que una directora general dicta una instrucción que afecta a derechos fundamentales y "por eso tiene que intervenir el Supremo".
"Nunca una instrucción debería poder afectar a derechos fundamentales como es el derecho al voto. Y a raíz de ahí ocurre lo que ha ocurrido", concluye Mejía.
El Gobierno estudia acudir al Constitucional
La decisión del Supremo ha provocado que el Gobierno estudie recurrir el fallo al Tribunal Constitucional. El Ejecutivo valorará si puede llevar recurrir la sentencia para que miles de personas puedan acudir a votar de cara a las elecciones del próximo 29 de noviembre.
Así lo indicó este lunes un miembro del Ejecutivo, que lamentó que para "algunos" el derecho de voto no parece "tan relevante". Según explicó, el Gobierno estudiará a través de la Abogacía General del Estado si se considera como definitiva la suspensión cautelar del voto para quienes hayan sido incluidos en el censo en virtud de la disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática a menos que acrediten que son descendientes de exiliados, y por tanto el Gobierno puede recurrir ante el Constitucional o solo pueden hacerlo los afectados.
Y es que antes del fallo, Pedro Sánchez confiaba en la resolución favorable del Supremo alegando que "una democracia no puede tener ciudadanos de primera y de segunda".
La Sala da cinco días a los miles de afectados para formular alegaciones
Tras el fallo, el tribunal establece una excepción, puesto que "no regirá la suspensión" cuando los encargados de los consulados "expidan, bajo su responsabilidad, certificación acreditativa de que, a fecha 1 de agosto de 2026", esas personas accedieron a la nacionalidad acreditando documentalmente ser hijos o nietos de represaliados "por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual", como fija la norma y no la instrucción.
Asimismo, la Sala ordena que los dos autos, uno para el recurso de Iustitia Europa y otro para el de Vox, se publiquen "con la mayor urgencia" tanto en el Boletín Oficial del Estado como en el Tablón Edictal Judicial Único (que es el medio de publicación y consulta de resoluciones judiciales) para que "los interesados que lo deseen, puedan personarse en las actuaciones como parte codemandada" y formular alegaciones en un plazo máximo de cinco días hábiles.

