ELECCIONES 23 DE JULIO

Las causas legales para ‘evitar’ una mesa electoral en las elecciones

ondacero.es

Madrid | 30.05.2023 12:02

Las causas legales para ‘evitar’ una mesa electoral en las elecciones
Mesas electorales | A. Pérez Meca / Europa Press

Después del fracaso electoral del PSOE en las elecciones autonómicas y municipales del pasado 28 de mayo en las que los socialistas han perdido seis de las nueve comunidades en las que gobiernan, el presidente el Gobierno, Pedro Sánchez, ha decidido adelantar a este verano las elecciones generales.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy el Real Decreto en el que se convocan los comicios el próximo 23 de julio. Desde de las 9.00 horas de la mañana y hasta las 20.00 horas, los más de 40 millones de ciudadanos están llamados a participar en esta jornada electoral en la que, muchos otros, serán llamados a formar parte de las mesas.

¿Cuándo se eligen las mesas electorales?

Según indica la Junta Electoral Central (JEC), los miembros de la mesa electoral (un presidente, dos vocales y sus respectivos suplentes) se eligen por sorteo, "entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria". Es decir, que el sorteo para estos comicios del 23 de julio se realizará entre el sábado 24 de junio y el miércoles 28 de junio.

Una vez se hayan elegido los miembros de las mesas, será notificada a los interesados en sus domicilios en un plazo de tres días.

Alegaciones para evitar ser miembro de la mesa electoral

El problema de haber adelantado las elecciones de manera inesperada, es que muchas personas que tengan que formar parte de las mesas electorales ya tenían programadas sus vacaciones de verano o viajes. Sin embargo, la JEC contempla una serie de situaciones por las que es posible evadir esta responsabilidad que habría que presentar en un plazo de siete días.

Tal y como se recoge en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la JEC, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG estos son los siguientes supuestos:

  • Ser mayor de 65 años.
  • Tener situación de discapacidad en cualquier grado. No es necesario aportar certificado médico en el que se detallen las limitaciones.
  • Ser pensionista con incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Tener incapacidad temporal para el trabajo. Es necesario aportar la baja médica.
  • Estar embarazada de, al menos, seis meses o en el periodo correspondiente a la baja maternal. Es necesario aportar el certificado médico.
  • Estar en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico. Los responsables tendrán que adjuntar la certificación que lo acredite.
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • Ser víctima de un delito, declarado o presunto, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.
  • Sufrir una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones de la mesa electoral.
  • Ser pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión que le impidan ejercer las funciones de la mesa electoral.
  • Embarazo de alto riesgo.
  • La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes el día de las elecciones o días anteriores. Deberá acreditarse con informes.
  • La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. Se debe acreditar la pertenencia y justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.
  • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.
  • Estar en el periodo de lactancia, natural o artificial, de un bebé menor de 9 meses. Se debe adjuntar fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.
  • El cuidado directo y continuo de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
  • La concurrencia el día de la elección de eventos familiares (de hasta segundo grado de consanguineidad) relevantes inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes.
  • Ser padre o madre de menores de 14 años, si se acredita que el otro progenitor no puede ocuparse de ellos durante las elecciones.
  • Trabajar en el día de las elecciones en Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
  • Trabajar en algo de "importancia vital" como médicos, protección civil o bomberos.
  • Directores de medios de comunicación de información general o jefes de servicios informativos que cubran la jornada.
  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos.

¿Cuánto tarda en responder la Junta Electoral?

La JEC resuelve si finalmente se aceptan estas alegaciones en un plazo de cinco días y comunica la sustitución al primer suplente.