CASO RUBIALES

Las elecciones alteraron el desarrollo del reglamento de la Ley del Deporte que facilitaría la suspensión cautelar de Rubiales

EFE | ondacero.es

Madrid | 02.09.2023 14:09

El ministro de Cultura, Miquel Iceta, durante la rueda de prensa ofrecida tras la reunión del Consejo de Ministros, este martes en el Palacio de la Moncloa.
El ministro de Cultura, Miquel Iceta, durante la rueda de prensa ofrecida tras la reunión del Consejo de Ministros, este martes en el Palacio de la Moncloa. | EFE/ Juan Carlos Hidalgo

Los procesos electorales celebrados este año en España han afectado al desarrollo reglamentario de la Ley del Deporte 2022 en aspectos como el régimen disciplinario sancionador, aún no finalizado, y por ello el Consejo Superior de Deportes (CSD) formuló su petición razonada en base a la Ley del Deportes de 1990.

El Consejo Superior de Deportes (CSD) aclaró que no existe un vacío legal y que en las cuestiones que requieren un desarrollo reglamentario sigue vigente la Ley de 1990, que es la que se aplica para el régimen sancionador (artículos 76 y siguientes).

El organismo, en su petición razonada al TAD, mantiene que, en base a la Ley del Deporte de 1990 (artículo 76.1.a) y el Real Decreto 1591/1992 de disciplina deportiva (artículo 14.h), con el comportamiento de Rubiales en la final del Mundial y tras esta estamos ante dos infracciones muy graves, por abuso de autoridad y por actos notorios y públicos que atentan a la dignidad o decoro deportivos, aunque el tribunal no reconoce abuso de autoridad, sino que habla de actos que atentan a la dignidad y al decoro deportivo y las ha calificado solo como graves.

Esa calificación impide a la Comisión Directiva del CSD aprobar la suspensión provisional de Luis Rubiales, como pretendía el organismo, y, además, la sanción máxima de inhabilitación que recoge la resolución del tribunal para este sería de un mes de dos años.

No obstante, el CSD ya anunció ayer tras conocer el fallo del TAD, que pedirá al tribunal que suspenda provisionalmente al presidente de la Federación Española de Fútbol (RFEF), ya suspendido temporalmente por la FIFA por su comportamiento en la final del Mundial el pasado día 20.

El CSD estudia, además, la posibilidad de recurrir en vía contencioso-administrativa la decisión del TAD adoptada ayer.

Según explicó el CSD a EFE, desde la entrada en vigor de la nueva Ley en enero de 2023 ha trabajado junto al sector deportivo y expertos en derecho deportivo -a través de grupos de trabajo y reuniones- en el desarrollo reglamentario de esta.

Dicho desarrollo supone el estudio y redacción de, al menos, cinco nuevos reglamentos y una orden ministerial por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas españolas.

Para todas las materias a regular, que abarcan aspectos como el régimen disciplinario y sancionador, el estatuto del deportista, el real decreto sobre federaciones o el registro en entidades deportivas hay un grupo de trabajo específico y el plazo establecido por la ley es de 6 meses y finalizaría el 1 de julio de 2023.

Durante este periodo de tiempo, el CSD ha trabajado en el desarrollo reglamentario de la ley e incluso se abrió espacio para la participación ciudadana con el proyecto "Es de futuro". El pasado 10 de mayo se celebró en Toledo una jornada sobre "El nuevo marco normativo del deporte español" con expertos, para compartir impresiones y recibir propuestas.

No obstante, el 28 de mayo se celebraron las elecciones municipales y autonómicas, tras las que se convocaron elecciones generales para el 23 de julio y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General impide al Gobierno cualquier acción que vulnere el principio de neutralidad de los poderes públicos, lo que ha afectado al desarrollo reglamentario de la nueva ley.