"El fallo del Juez Disciplinario de Competición considera que no pueden aplicarse otras sanciones tales como 'la de pérdida de puestos en la clasificación (apartado 5) puesto que el formato de la competición se desarrolla mediante el sistema de eliminatorias'", según explicó la Real Federación Española de Fútbol en un comunicado publicado en su página web oficial.
"Se considera probado, 'a la vista de los hechos contemplados constatados en el presente expediente', que las medidas tomadas por el Real Betis Balompié para la prevención de incidentes de público 'se han mostrado insuficientes'", añadió.
Ante tales hechos, según expone la nota, "en definitiva, la sanción aplicable a la infracción disciplinaria cometida por el Real Betis Balompié sería la de clausura total o parcial del recinto deportivo de hasta tres partidos, o de dos meses". "En este sentido, este órgano considera adecuada y proporcionada la imposición de la sanción de clausura total en su grado medio”, según la resolución del Juez de Competición.
"El Real Betis jugará en otro recinto que reúna las condiciones que establece el ordenamiento federativo", añadió el comunicado, que especificó que el club verdiblanco tiene la posibilidad de "la interposición de recurso, en el plazo de diez días hábiles, ante el Comité de Apelación".
El partido de los octavos de final de la Copa del Rey del pasado sábado entre ambos equipos en el estadio Benito Villamarín fue suspendido "por incidentes del público", según reflejó el acta arbitral, que expuso entonces: "Tras la consecución del gol del Real Betis Balompié en el minuto 39, se lanzó una barra hueca de aproximadamente 50 centímetros de PVC".
"Dicho lanzamiento se realizó desde el fondo de la derecha según salimos de vestuarios, donde se encontraban seguidores que portaban camisetas, bufandas y banderas del equipo local. Dicha barra impactó en la cabeza del jugador Nº8 del Sevilla Joan Jordán Moreno cayendo al terreno de juego, necesitando asistencia médica. Ante los hechos descritos decidimos suspender el encuentro en virtud del artículo 240 apartado 2c del Reglamento General de la RFEF", escribió en el acta el árbitro del encuentro, Ricardo de Burgos Bengoetxea.