en Más de uno

El catedrático de Derecho Constitucional Ruiz Robledo explica que si no hay consenso no puede haber orden de obligado cumplimiento

ondacero.es

| 01.10.2020 09:43

Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, analiza durante su entrevista en Más de uno con Carlos Alsina, la publicación en el BOE de la orden que obliga a Madrid a aplicar nuevas restricciones y explica si es efectivamente de ordenado cumplimiento o no.

Asegura que los acuerdos que toma el Consejo Interterritorial, según la ley de 2003, son de consenso, por lo que si ha habido cinco Comunidades Autónomas que no han votado a favor, "no hay consenso, no hay ningún margen de discusión", dice. "El ministro ha aplicado la regla normal de la democracia, que es más votos a favor que en contra", comenta pero recuerda que en este caso se exige consenso.

¿La Ley del año 2015 deroga la del año 2003?

Ruiz Robledo sostiene que "estamos ante una situación de gran confusión porque no tenemos preferentes" y el propio presidente del Tribunal Supremo ya dijo que necesitábamos una mayor claridad normativa. Por ello, considera que se pueden mantener dos posturas diferentes:

- La del abogado del estado de decir que el régimen jurídico del sector público deroga la ley de 2003 de cohesión.

- Pero confirma que también existe el principio de especialidad, es decir si hay una ley general y una especial, se aplica la especial. Por lo que "de momento la Comunidad de Madrid tiene argumentos para decir que a ley general no puede aplicarse por encima de la ley especial, es un tema un poco confuso sobre qué norma aplicar".

Más si se tiene en cuenta que desde la aprobación de la Ley de 2015, el Ministerio ha tenido cinco años para proponer el cambio del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial, que todavía sigue exigiendo el consenso para la adopción de acuerdos.

Aplicación del 155 o estado de alarma

Por otro lado, recuerda que "la resolución que publica la secretaría general por si sola no es aplicable", por lo que "se necesita a continuación que las autoridades que están obligadas a hacerlo lo apliquen". Y en el caso de la la Comunidad de Madrid no tome las medidas "se podría empezar a pensar en medidas coercitivas", como por ejemplo, aplicar el artículo 155 de la Constitución o proclamar el estado de alarma.

Consejo General del Poder Judicial

En cuanto a la renovación del Consejo General del Poder Judicial, apunta que tal y como se manifiesta en la Constitución, se necesitan 3/5 para los 8 elegidos por las cortes y eso no se puede rebajar "bajo ningún concepto", mientras que sí que hay una posibilidad de cambiarlo para los 12 elegidos entre jueces y magistrados.