El Tribunal Supremo da la razón a la Audiencia Provincial de Madrid y asegura que la instalación de una mirilla electrónica supone "una afectación relevante de la intimidad personal y familiar". El Juzgado de Madrid dio la razón a los vecinos que denunciaron a una pareja que instaló una mirilla electrónica que no solo les servía de visor, sino que detectaba el movimiento. Además, se podía configurar para grabar o hacer una foto.
Este tipo de herramientas se utilizan en tiendas y centros comerciales, pero en este caso, al utilizarse en un rellano, el Supremo asegura que constituye una "intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad" sobre todo cuando no existen "problemas de seguridad" en la comunidad.
Los denunciantes alegaban que como las puertas estaban tan cerca, con solo abrir la puerta de su propia casa, se encendía el piloto rojo de la mirilla y empezaba a grabar. La Sala de lo Civil del Tribunal avala la decisión adoptada por la Audiencia Provincial de Madrid de obligar a los vecinos retirar la mirilla, considerando que su instalación "no era la seguridad, sino la simple comodidad"
Retirar la mirilla y un pago de 300 euros
Al determinar que existía una intromisión al derecho a la intimidad, la Sala de lo Civil ha condenado a la pareja a retirar su dispositivo y a que cada miembro pague 300 euros. Además, han recordado que existen "otras medidas de seguridad que no son intrusivas en la intimidad".
Para el Supremo, este dispositivo solo servía "a la simple comodidad de los demandados, que estaban ausentes durante temporadas y tenían interés por saber si iba alguien a entregar algún paquete a su vivienda". Añaden que "la situación enfrentada de ambas puertas, a una distancia mínima, supone que cuando se abre la puerta de la vivienda de los demandantes, el dispositivo permite ver el interior de esa vivienda; no existen garantías de limitación al acceso de esas imágenes" por lo que "los demandados pueden hacer uso de ellas sin control".

