LEY BIENESTAR ANIMAL

En qué casos está prohibido dejar al perro o gato en la terraza con la nueva ley animal

La nueva Ley considera que dejar a la mascota de forma habitual en la terraza es una infracción grave. Una de las nuevas normas, que ya se aplicaba en varias comunidades autónomas.

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ondacero.es

Madrid | 05.09.2023 16:07

Perros y gatos no podrán permanecer en la terraza de continuo
Perros y gatos no podrán permanecer en la terraza de continuo | Pexels

La nueva Ley de Bienestar Animal, que entrará en vigor el próximo 29 de septiembre, regula todas aquellas obligaciones y prohibiciones que garanticen el bienestar animal, evitando situaciones de maltrato o abandono endureciendo las penas. Una de las dudas que surgen con el cambio de normativa, es si podremos dejar a nuestra mascota en la terraza y en qué condiciones.

La ley aclara cuánto tiempo podrán permanecer las mascotas solas en casa, y también en qué lugares no se permite que estén de forma continuada. Más concretamente en el apartado 27, que contiene las "prohibiciones específicas respecto de los animales de compañía", la ley establece que no se podrá "mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos". Por tanto, solo se les podrá dejar en ocasiones puntuales.

El incumplimiento de la nueva normativa podrá suponer multas de hasta 50.000 euros.

Comunidades donde ya se aplicaba

Antes de la creación de esta ley, normativas similares ya se aplicaban en varias comunidades autónomas.

Es el caso de Zaragoza, donde desde 2019 una ordenanza municipal dicta que "no pueden tener como alojamiento habitual los vehículos, terrazas, balcones, garajes, trasteros ni habitáculos que no reúnan las condiciones higiénico-sanitarias necesarias". Además, los dueños deben disponer de espacios con "ventilación, humedad, temperatura, luz y cobijo adecuados y necesarios para evitar sufrimiento alguno al animal y satisfacer sus necesidades vitales y su bienestar".

Lo mismo ocurre en Madrid, donde se prohíbe "la permanencia continuada de animales en terrazas o patios, debiendo pasar en cualquier caso la noche en el interior de la vivienda". Como excepción están las viviendas unifamiliares, en las que los animales pueden estar en el exterior siempre que las condiciones del alojamiento lo permitan.

Otras comunidades con ordenanzas similares son Castilla-La Mancha, Castilla y León, Andalucía y Cataluña.