TRIBUNALES

Los padres de Marta del Castillo piden una aclaración de la sentencia absolutoria del Cuco

Solicitan un "complemento" de su resolución judicial y que en la sentencia sea corregido un "error" relacionado con el juicio celebrado en 2011 contra los adultos acusados por dicho crimen

ondacero.es

Madrid |

Rueda de prensa de Antonio del Castillo sobre la absolución del Cuco y su madre.
Rueda de prensa de Antonio del Castillo sobre la absolución del Cuco y su madre. | Europa Press

Los padres de Marta del Castillo, por cuyo asesinato fue condenado Miguel Carcaño a 21 años y tres meses de cárcel, han solicitado una aclaración de la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que absuelve a Francisco Javier García, conocido como El Cuco y condenado por encubrir en 2009 el crimen, y a la madre de este, del delito de falso testimonio.

La abogada de los padres de Marta del Castillo, Inmaculada Torres, prevé recurrir dicha sentencia absolutoria de la Audiencia. Para ello, ha presentado un escrito en el que solicita a la Sección Primera de la Audiencia un "complemento" de su resolución judicial. En él, se estipula tanto que ambos acusados reconocieron en el juicio celebrado en su contra por el Juzgado de lo Penal número siete tanto los hechos contenidos en el escrito de acusación de la Fiscalía, como los hechos de los escritos de acusación de la familia como acusación particular y de la asociación Víctimas y Justicia como acusación popular.

Además, en su escrito solicita que en la sentencia sea corregido un "error" con relación a la descripción de la situación del Cuco cuando declaró como testigo en el juicio celebrado en 2011 contra los adultos acusados por dicho crimen, saldado con la condena a Carcaño en solitario.

La representación de la familia de Marta reclama que quede reflejado que en ese momento, Francisco Javier García "estaba terminando de cumplir" la medida impuesta por el juzgado de Menores por encubrir el crimen, ya había satisfecho el régimen de internamiento cerrado y, por ende, lo que declarase ante aquel tribunal no le afectaría.

La absolución del Cuco

El Juzgado de lo Penal número siete condenó al Cuco y a su madre a dos años de cárcel, por sus declaraciones en el juicio celebrado en 2011.

En la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia, el tribunal estima los recursos de apelación presentados por las defensas del Cuco y su madre, y revoca la sentenciaque los condenó a dos años de prisión, a una multa de 1.440 euros y a pagar una indemnización de 30.000 euros a los padres de Marta del Castillo.

Así, el tribunal absuelve al Cuco porque la figura del testigo coimputado "no se encuentra regulada" legalmente y no se han determinado por el Supremo las consecuencias de faltar a la verdad en su declaración, mientras que también absuelve a su madre porque "no mintió en cuestiones trascendentales" para la resolución del asunto y, además, no fue advertida de la dispensa legal de no contestar a preguntas que pudieran perjudicar a su hijo.

Los magistrados de la Sección Primera no aceptan los hechos probados por el Juzgado de lo Penal y señalan, en su lugar, que el Cuco fue investigado como partícipe en el asesinato de Marta del Castillo, siendo condenado por el Juzgado de Menores número 3 por un delito de encubrimientopor su participación en los hechos posteriores al fallecimiento de la menor, "ayudando a su amigo Miguel a deshacerse de su cadáver y evitar su descubrimiento".

Las declaraciones del Cuco

La Sección Primera de la Audiencia indica que Francisco Javier, declaró como testigo en el juicio celebrado por la propia Audiencia tras cumplir la mayoría de edad. Al inicio de su interrogatorio, se le apercibió de juramento de decir verdad, con la consecuencia de poder incurrir en un delito de falso testimonio. Fue interrogado sobre los mismos hechos que ante el Juzgado de Menores y "mantuvo su versión exculpatoria".

Por su parte, la madre del joven declaró como testigo en este mismo juicio y, al inicio de su interrogatorio, se le apercibió igualmente de juramento de decir verdad con la consecuencia de poder incurrir en falso testimonio, siendo preguntada sobre hechos referidos a su hijo "sin otro tipo de advertencias".

Tras ello, la Sección Séptima dictó sentencia en cuyo fallo ordenó deducir testimonio únicamente de la declaración de Francisco Javier, remitiéndolo al Juzgado Decano por si las manifestaciones pudieran ser constitutivas de un delito contra la Administración de Justicia.

A lo que se unió la denuncia de los padres de la víctima contra estas personas por un presunto delito de falso testimonio, el Cuco y su madre reconocieron los hechos recogidos en el escrito de acusación de la Fiscalía y se negaron a contestar preguntas.

La doble citación a declarar: juzgado de menores y la Audiencia

El tribunal ha analizado el recurso de apelación presentado por la defensa de Francisco Javier G.M., que alegó "no debía declarar" dado que estaba incurso en un procedimiento penal en el Juzgado de Menores por los mismos hechos, centrando la cuestión en si su cliente pudo faltar o no a la verdad en el juicio celebrado ante la Sección Séptima de la Audiencia cuando declaró el 25 de octubre, en primer lugar, y en si cuando prestó declaración le asistía el derecho a no declarar en calidad de testigo, en segundo lugar.

En este sentido, la Audiencia argumenta que, en la sentencia del Juzgado de lo Penal número 7 "no se dio respuesta con la suficiencia necesaria a una cuestión jurídica tan controvertida (...) quien se limitó a indicar que resultaba irrelevante la cuestión planteada desde el momento en que el acusado había reconocido que había faltado a la verdad, lo cual ha supuesto un esfuerzo motivador por parte de este Tribunal".

Así, y "pese al reconocimiento de los hechos por parte del acusado, persiste el decidir si el ya condenado en una causa por unos hechos, que luego es llamado a declarar en otra de otro partícipe enjuiciado por los mismos hechos, en qué calidad compareció y el alcance de su declaración, no sólo probatorio, sino de sus consecuencias", pone de manifiesto.

El pleno no jurisdiccional del supremo

El tribunal indica que "la cuestión controvertida" trató de resolverla el Pleno no Jurisdiccional del Supremo en 2008, con motivo de la resolución de un recurso de casación, que indicó: "sobre la validez de la declaración en el plenario del coimputado juzgado con anterioridad que acude como testigo al juicio de otro acusado (...) declara en el plenario como testigo y, por tanto, su testimonio debe ser valorado en términos racionales para determinar su credibilidad".

"No estamos ante un testigo al uso"

Los magistrados precisan que la citación del Cuco debió ser necesariamente llamado en calidad de testigo, y concreta que no se trata de un coacusado o imputado.

Por otra parte, indican que la acusada "no indujo a error" al tribunal en su declaración. La falsedad de la declaración debe recaer sobre aspectos esenciales a los efectos del enjuiciamiento y no sobre cuestiones intrascendentes".

Por lo tanto, la disputa sobre si las declaraciones del Cuco fueron en calidad de testigo, coacusado o imputado junto al cuestionamiento sobre si estas declaraciones estaban sujetas al juramento de decir la verdad por parte del Cuco y su madre, termina con la absolución de los delitos.