Dirección General de Tráfico

Las infracciones por las que la DGT ya no puede multarte

La Dirección General de Tráfico quita estas infracciones de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial. Te contamos cuáles son.

ondacero.es

Madrid | 14.03.2023 15:56

Las infracciones por las que la DGT ya no puede multarte
Las infracciones por las que la DGT ya no puede multarte | Agencia EFE

La Dirección General de Tráfico modifica leyes y sus sanciones de manera asidua con el objetivo de mantener el sistema actualizado para garantizar que la conducción sea de la manera más segura posible, pero siempre adaptándose a la seguridad vial actual.

Cuando nos ponemos al volante debemos ser conscientes del compromiso que adquirimos, ya que tener una conducción fraudulenta puede poner en riesgo nuestra vida, la de las personas que van con nosotros en el vehículo y las personas que también están conduciendo, por lo que la DGT siempre aboga por tener una conducción responsable.

Las conducciones temerarias conllevan determinadas multas, así como cometer infracciones conllevan sanciones.

Infracciones que dejarán de tener multas

En primer lugar, la norma que será más flexible es poder presentar, cuanto te lo pidan, el carné de conducir digital. Esto será posible a través de la aplicación para móviles de la DGT 'miDGT'. Anteriormente si un agente te pedía el carné físico y no lo tenías, podías ser multado con hasta 200 euros, ahora solo podrás sustituirlo con el formato digital siempre y cuando este registrado en la aplicación de la DGT, la multa seguirá existiendo si lo presentas escaneado o en foto.

Aunque te recomiendan que siempre lleves el carné físico por si hay algún problema informático o te quedas sin batería.

También, ya no hará falta llevar en la guantera del coche unas gafas de repuesto en el caso de que tengas problemas en la visión, aunque sí que seguirá teniendo multa el conductor que no lleve ni gafas, ni lentillas y sí las necesite de forma obligatoria.

Nuevas normas de la DGT

Según la DGT, las nuevas formas de movernos, conectarnos y comunicarnos nos exigen evolucionar, por eso han adaptado la Ley de Tráfico y Seguridad Vial con nuevas formas que entró en vigor el pasado 21 de marzo de 2022.

Algunas de estas normas son:

  • Si conduces sujetando con la mano dispositivos móviles puedes perder 6 puntos.
  • Los peatones tienen preferencia de paso sobre los vehículos en los pasos para peatones, aceras y zonas peatonales.
  • Está prohibido parar o estacionar tu vehículo en el carril bici o en vías ciclistas.
  • Con independencia de las infracciones que se hubieran cometido, el plazo para recuperar el saldo inicial de puntos es de 2 años, si no se cometen infracciones que conlleven la pérdida de puntos.

Cómo pagar una multa de la DGT

Si has recibido una multa, primero debes cerciorarte de quien te ha puesto la multa, ya que puede llegar de la DGT, de un Ayuntamiento o de alguna Comunidad Autónoma.

Si la multa es de la DGT tienes la posibilidad de pagarla en el período voluntario, es decir, dentro de los 20 primeros días naturales desde que la denuncia te fue notificada.

Una vez han pasado los 20 días naturales tienes dos opciones:

  • Este período ordinario se extiende hasta 45 días después de recibir la notificación y puedes realizar el pago de la multa cuando quieras, pero deberás abonar el 100% del importe.
  • Una vez haya transcurrido el plazo ordinario, la sanción pasará a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que se encargará de cobrarla con el 20% de recargo.

Si pagas la multa en período voluntario, te beneficias del 50% de reducción y se entiende que renuncias a presentar alegaciones.