REGULARIZACIÓN DE MIGRANTES

El BOE publica el real decreto de la regularización extraordinaria de migrantes: qué documentación hay que presentar

El texto que entrará en vigor mañana, jueves, cuando se podrá empezar a realizar las solicitudes.

Todo sobre la nueva regularización masiva de migrantes: requisitos, plazos y qué pasa si hay antecedentes penales

ondacero.es | Agencias

Madrid |

El BOE publica el real decreto de la regularización extraordinaria de migrantes: qué documentación hay que presentar
Imagen de archivo de una oficina de Extranjería en España. | EFE/ Nacho Gallego

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles el real decreto para facilitar la regularización extraordinaria de alrededor de medio millón de migrantes en unos pocos meses, texto que entrará en vigor mañana, jueves, cuando se podrá empezar a realizar las solicitudes.

El texto, que reforma el reglamento de extranjería, recoge los requisitos para beneficiarse de la medida, que son prácticamente iguales para los dos grandes grupos a los que se dirige: solicitantes de asilo que hayan hecho su petición antes del 1 de enero y las personas en situación irregular que estén en España desde antes de esa fecha.

En ambos casos, los interesados tienen que ser mayores de edad, haber permanecido en España cinco meses seguidos antes del momento de la solicitud, aportar una copia de un documento identificativo caducado o en vigor, no tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya vivido los cinco años anteriores a su entrada en España y abonar una tasa.

Qué documentación hay que presentar

Todos los solicitantes deben presentar la solicitud conforme a modelo específico, que estará disponible para descarga en el portal de la Regularización, una copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, reconocido como válido en España. Documentación que acredite encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026. Documentación que acredite haber permanecido en España durante los cinco meses anteriores a la solicitud, mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad.

Certificado de antecedentes penales en España, en país de origen, así como en los países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España. Todos los documentos justificativos deberán, en cualquier caso, ser nominativos y especificar una fecha para resultar válidos.

Informe policial

El Gobierno destaca que para acceder a la regularización los solicitantes deberán no suponer un riesgo para la seguridad, pero establece que dicha condición se comprobará mediante una evaluación. Para ello, la Administración analizará tanto los antecedentes penales, como la información contenida en los informes policiales. Sin embargo, el propio decreto aclara que la existencia de antecedentes en el informe policial no tendrá como consecuencia automática la denegación de la autorización.

En el caso en el que existan antecedentes en el informe policial, el órgano competente para tramitar la solicitud valorará "de forma casuística y circunstanciada", que la persona extranjera no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

Otros requisitos

Además, en caso de no ser solicitante de Protección Internacional, se debe acreditar uno de estos tres supuestos: Haber trabajado con contrato por cuenta ajena o propia en España. Contar con una unidad familiar compuesta con hijos menores de edad o mayores con discapacidad y los ascendientes de primer grado.

Encontrarse en situación de vulnerabilidad, que se acreditará a través de un certificado que se podrá descargar desde la web de la Regularización. Este debe estar acreditado y sellado por las autoridades competentes (Entidades inscritas en el RECEX o servicios sociales).

La solicitud puede realizarse de forma individual, si bien se permite contar con apoyo y asesoramiento de profesionales especializados. Por una parte, asesoramiento de profesionales habilitados a través de abogados, graduados sociales o gestores administrativos que pueden actuar como representantes para la presentación de solicitudes. En paralelo, entidades del Registro de Colaboradores de Extranjería, formado por entidades sociales y sindicatos. Estas ofrecerán asesoramiento gratuito y pueden actuar en calidad de representantes.