DERECHOS DE LOS ANIMALES

Los animales de compañía son jurídicamente miembros de la familia desde este miércoles en España

Los animales domésticos son ya jurídicamente un miembro más de la familia. Entra en vigor la reforma legal que pasa a considerarles "seres vivos dotados de sensibilidad", y no "cosas", como ocurría hasta ahora.

Agencias

Madrid | 05.01.2022 14:38 (Publicado 05.01.2022 07:55)

Una mujer con su perro en una imagen de archivo
Una mujer con su perro en una imagen de archivo | Pixabay

Los animales de compañía tendrán a partir de este miércoles en España un estatuto jurídico diferente al de los bienes materiales y serán considerados "seres vivos dotados de sensibilidad" y no como 'cosas', lo que les conferirá una consideración de miembros de la familia.

Ese cambio se debe a una triple reforma legal del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada definitivamente por el Congreso de los Diputados el pasado 2 de diciembre y publicada el 16 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado.

Custodia compartida de los animales de compañía en caso de divorcio o separación

La norma regula la custodia compartida de los animales de compañía en caso de divorcio o separación y señala que las mascotas no deben ser embargadas o hipotecadas, que no sean abandonadas, que no se les cause sufrimiento o dolor, no se las utilice como herramienta en la violencia de género y que pueda disponerse de ellas por testamento.

Esta iniciativa, presentada por el PSOE en el Congreso, hereda otras propuestas de la pasada legislatura, concretamente una proposición no de ley presentada por Ciudadanos y una proposición de ley del PP, pero ésta decayó en la fase de ponencia de la Comisión de Justicia tras cerca de un año de trabajo porque las Cortes Generales se disolvieron con la convocatoria de elecciones generales anticipadas.

No obstante, el origen está en una iniciativa legislativa popular impulsada en 2015 por el Observatorio Justicia y Defensa Animal, que recogió más de 500.000 firmas para que los animales dejen de ser cosas en el Código Civil para ser considerados seres sintientes.

La propuesta de 'descosificación' de los animales se suma a cambios legislativos aprobados en otros países o territorios en Europa (Austria en 1986, Alemania en 1990, Suiza en 2003, Bélgica en 2009, Francia en 2015 y Portugal en 2017, así como Cataluña en 2006), así como fuera del continente (Canadá y Nueva Zelanda, por ejemplo).

"Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad"

La ley introduce un nuevo artículo en el Código Civil que considera que "los animales son seres vivos dotados de sensibilidad" y que el propietario debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando esa cualidad y asegurar "su bienestar conforme a las características de cada especie".

Las medidas que adopte el juez en caso de divorcio, nulidad o separación pueden ser modificadas judicialmente o por un nuevo convenio cuando así lo aconsejen no sólo las necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges, sino también "las nuevas necesidades de los animales de compañía".

El texto señala que los jueces podrán decidir que los padres no compartan los hijos con sus exparejas cuando vayan a separarse si han maltratado o amenazan con causar malos tratos a animales de compañía como forma de violencia vicaria o de género para controlar o victimizar al cónyuge o a los niños.

La justificación es que pueda utilizarse el maltrato animal como herramienta de control, forma de abuso o de maltrato psicológico o indirecto dentro del ámbito familiar, bien hacia los menores o hacia la pareja, lo cual debe ser considerado por los jueces para conceder o no la guarda conjunta de los hijos.

El texto permite que los animales sean considerados seres sintientes y no cosas, la custodia compartida en casos de separación o divorcio, que los animales no sean hipotecados o embargados y no se les utilice como herramienta de violencia de género o vicaria para controlar o victimizar a mujeres e hijos.