tribunales

El Supremo frenó el censo de la 'ley de nietos' por ser un "peligro real y serio" para las elecciones y por el "riesgo de alteración del censo"

El Supremo pone cifras al riesgo de la 'ley de nietos': 408.000 electores más desde las últimas generales.

El PSOE se revuelve contra la decisión del Supremo sobre la Ley de Nietos: "Es urgente encontrar una solución antes de las elecciones de 2027"

Europa Press | Javier Matiacci

Madrid |

Personas hacen fila para realizar trámites en la Embajada de España en la Ciudad de México (México).
Personas hacen fila para realizar trámites en la Embajada de España en la Ciudad de México (México). | Europa Press

El Tribunal Supremo ha argumentado en dos autos su decisión de paralizar cautelarmente el voto para las personas ya inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que consiguieron la nacionalidad a través de la denominada 'ley de nietos'. Y lo hace de forma tajante. Ve un peligro "real" de que afecte a la transparencia de las próximas elecciones.

En concreto, señalan que buscam preservar "la transparencia del proceso electoral y la confianza de la ciudadanía en sus resultados", ante la "magnitud" del aumento del censo.

El Supremo argumenta que el "incremento extraordinario en el número de electores inscritos en el CERA", que además está "en constante aumento", puede "afectar a la transparencia del proceso electoral y a la confianza de la ciudadanía en sus resultados". Y lo pone en cifras: 408.262 inscritos más, a 1 de julio de 2026, un número que está en constante aumento.

El Supremo considera que "tal crecimiento genera un peligro fundado, real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral, causando entonces un daño irreversible".

peligro fundado, real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral

Por tanto, a fin de evitar "una circunstancia fundada de incertidumbre sobre el resultado electoral", la Sala de lo Contencioso-Administrativo estimó la petición de medidas cautelares. Considera que la afectación que se puede causar a las personas que no pudieran votar "no resulta desproporcionado en relación con los intereses generales que se trata de preservar".

"La transparencia y objetividad del proceso electoral, así como la vigencia del principio de igualdad, constituyen los pilares esenciales sobre los que se asienta el principio de participación ciudadana en los asuntos públicos, dentro del Estado democrático y de Derecho que es España", apunta.

Al contrario, abunda, "transcienden a aspectos mucho más relevantes y decisivos para nuestro Estado de Derecho y para el derecho del pueblo español a decidir su futuro".

"La veracidad, objetividad y transparencia del proceso de elección de los representantes en los diferentes procesos electorales, debe regir y estar presente en todas sus fases, desde la elaboración y actualización del censo electoral, con la exacta y correcta relación de ciudadanos con derecho de sufragio que puedan participar en cada circunscripción electoral, hasta el resultado final del proceso y la elección de los representantes", alude el alto tribunal.