TRIBUNALES

Santos Cerdán pide al Constitucional que suspenda la prisión provisional decretada por el Supremo

La defensa del ex socialista considera que ha tenido un comportamiento "ejemplar" y critica la diferencia de trato respecto al exministro de Transportes José Luis Ábalos

Koldo defiende a Santos Cerdán, asegura no haber cobrado mordidas y sostiene que solo ayudaba a empresarios

El Supremo acuerda mantener en prisión a Cerdán ante los indicios de su "papel directivo" en la trama

ondacero.es | Europa Press

Madrid |

Santos Cerdán en una foto de archivo
Santos Cerdán en una foto de archivo | EUROPA PRESS

La defensa del ex secretario de Organización del PSOE Santos Cerdán ha pedido al Tribunal Constitucional (TC) que suspenda cautelarmente la prisión provisional en la que se encuentra desde el pasado 30 de junio "a la vista de la importancia de los derechos fundamentales en juego".

En el recurso de amparo, la representación de Cerdán defiende que se han vulnerado los derechos fundamentales a la libertad, a la integridad moral, a no confesarse culpable y de defensa del ex socialista, asegurando que éste ha tenido "en todo momento un comportamiento ejemplar" con la Justicia.

En prisión provisional desde el 30 de junio

Fue el pasado 30 de junio cuando el magistrado del 'caso Koldo' en el Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, envió a prisión a Cerdán y el pasado 23 de julio rechazó sacarle de la cárcel por riesgo de destrucción y alteración de pruebas, manipulación de testigos e incluso de mover posibles fondos ocultos, ante los "indicios poderosos" que apreciaba sobre su "papel directivo" en la presunta trama de cobro de comisiones a cambio de adjudicación de obra pública.

La defensa de Cerdán alegó que es víctima de una "presunción de indecencia", descartando cualquier riesgo de destrucción de pruebas que no haya podido conjurar el propio instructor, en la vista que se celebró para estudiar la impugnación donde pedía revocar su ingreso en la cárcel madrileña de Soto del Real.

Ahora, en su recurso de amparo, la representación de Cerdán destaca que lo primero que hizo el ex socialista al conocer los indicios que pesaban sobre él fue renunciar al acta de diputado "a diferencia" del que fuera ministro de Transportes José Luis Ábalos, "facilitando su citación en calidad de investigado". "Todo ello evidencia que el comportamiento que ha mostrado es del todo contrario a la tesis de la obstrucción del procedimiento", sostienen sus abogados Benet Salellas y Jacobo Teijelo.

Un comportamiento "ejemplar"

Así, subrayan que el de Cerdán es un "comportamiento de sujeción y colaboración ejemplar con el procedimiento penal de una persona que ostentaba importantes responsabilidades y que precisamente se ha despojado de las mismas para no interferir ni en la vida política del país ni tampoco, evidentemente, respecto a cualquier persona potencialmente implicada en el presente procedimiento".

Lamenta, en esta línea, que a Cerdán se le haya dispensado un trato distinto respecto al propio Ábalos o a su exasesor Koldo García, "personas que claramente, y en abstracto, podrían tener una capacidad de influencia mucho mayor" que la del exdirigente socialista. "Ya que éste ha dejado todas y cada una de las responsabilidades públicas que ostentaba y, por tanto, su poder se ha visto del todo desvanecido. En cambio, es meritorio recordar que Ábalos continúa ostentando responsabilidades públicas", anuda.

En su recurso, indican que a Cerdán "se le ha impuesto una medida de prisión preventiva por riesgo de destrucción o alteración de pruebas" y que en su caso "concurre el presupuesto de irreparabilidad y de riesgo de ineficacia de una eventual sentencia de este Tribunal Constitucional que otorgue el amparo".

"Suspensión de la prisión provisional"

Por otro lado, aseguran que ya si ya se ha visto "cómo se acordaba la suspensión de una pena privativa de libertad de tres años por la previsibilidad de que la resolución del recurso de amparo se materializase con posterioridad al cumplimiento de la pena", entienden "que debe procederse a la suspensión de la medida de prisión provisional a la vista de que el presupuesto por el cual se ha acordado establece un límite máximo de seis meses".

A juicio de sus abogados, "resulta evidente que, a la vista de la ingente carga de trabajo" de la corte de garantías "y la lenta tramitación de los recursos de amparo que este extremo provoca, la resolución sobre el fondo carecerá de sentido en tanto en cuanto Cerdán deberá ser puesto en libertad en el momento que se cumplan los seis meses desde su encarcelamiento".

"Por tanto, es del todo perentorio, que este Tribunal Constitucional, se avenga a suspender cautelarmente la medida de prisión provisional de Cerdán, a la vista de la importancia de los derechos fundamentales en juego (derecho a la libertad, derecho a la integridad moral y derecho a no declararse culpable) y habida cuenta que en caso contrario haría del todo inútil e ineficaz un fallo estimatorio", concluye.