TRIBUNALES

Qué significa sedición y cuál es la diferencia con rebelión

El PSOE y Unidas Podemos presentarán hoy una iniciativa en el Congreso para reformar el delito de sedición.

📌 Pedro Sánchez anuncia que el Gobierno reformará el delito de sedición

ondacero.es

Madrid | 11.11.2022 09:04

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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez | EFE/ Javier Lizón

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció este jueves en una entrevista que PSOE y Unidas Podemos presentarán este viernes una iniciativa legislativa en el Congreso de los Diputados para reformar el delito de sedición, que pasará a llamarse de "desórdenes públicos agravados".

La vía escogida para hacer esta reforma es la vía más rápida posible y el presidente aseguró que el nuevo tipo penal será "más o menos homologable" con otras democracias europeas como Alemania, Francia, Italia, Bélgica y Suiza, y las penas por ese delito serán las que rigen en los códigos penales de los citados países.

¿Qué es el delito de sedición?

Este delito, que está tipificado como un delito contra el orden público y se encuentra regulado en el título XXII (artículos 544 y siguientes) del Código Penal, consiste en el alzamiento público y tumultuario destinado a impedir la aplicación de las Leyes o el legítimo ejercicio de sus funciones a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, por medio de cauces alejados de las vías legales, o de las resoluciones judiciales o administrativas.

Las penas que conlleva la sedición oscilan entre los ocho y los 10 años de cárcel, pero para cargos públicos que cometan un delito de sedición la condena se eleva entre 10 y 15 años de prisión. Además, en ambos casos también se impondrá una "inhabilitación absoluta" durante el tiempo de condena.

Con la reforma del delito que quiere hacer PSOE y Unidas Podemos, la pena máxima de cárcel para los inductores o autores de sedición sería de cinco años.

La diferencia con la rebelión

La rebelión, que se regula en el título XXI (artículo 472 y siguientes) del Código Penal, es una versión más grave de la sedición y requiere un alzamiento violento y público y que persiga fines como "derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución" o "declarar la independencia de una parte del territorio nacional".

La principal diferencia entre ambos delitos radica en la intensidad del uso de la violencia.

Para los responsables de una rebelión el Código Penal prevé penas de prisión de 15 a 25 años y la "inhabilitación absoluta" durante el mismo periodo de tiempo. Para los que ejerzan un mando subalterno podrán ser castigados con entre 10 y 15 años de prisión e inhabilitación durante el mismo periodo de tiempo.

Por último, el Código Penal recoge para los "meros participantes" penas de cárcel de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a diez años.