REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

Qué cambia con la reforma del Código Penal: cómo será la sedición y malversación

La reforma del Código Penal puede tener consecuencias en los condenados por sedición y en la lucha contra la corrupción por la reforma del delito de malversación. Consulta qué es lo que cambia con la reforma.

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P. L.

Madrid | 12.01.2023 07:24 (Publicado 12.01.2023 06:02)

El BOE publica la reforma de los delitos de malversación y sedición en el Código Penal
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez | EFE/ Kiko Huesca

La reforma del Código Penal entra en vigor este jueves 12 de enero. Con ella se sustituye el delito de sedición por uno de desórdenes públicos agravados, que según el Gobierno busca "europeizar" unas penas que en España "eran absolutamente desproporcionadas".

Por otro lado, la reforma incluye una modificación del delito de malversación y la incorporación nuevos tipos penales que antes no se castigaban como el enriquecimiento ilícito.

¿Cómo quedaría el delito de sedición?

El delito de sedición hasta ahora estaba tipificado como un delito contra el orden público y las penas oscilaban entre los ocho y los 10 años de cárcel, pero para cargos públicos que cometieran un delito de sedición la condena se elevaba entre 10 y 15 años de prisión. Además, en ambos casos también se imponía una "inhabilitación absoluta" durante el tiempo de condena.

Lo que se hace en la reforma es modificar el delito de desórdenes públicos para incluir varias de las conductas antes previstas para el delito de sedición con penas más bajas.

La reforma recoge el delito con estas penas:

  • Si los actos se llevan a cabo con violencia o intimidación (art. 557 CP), con penas de prisión de 6 meses a 3 años actuando en grupo y de 3 a 5 años de prisión y de 6 a 8 de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Los condenados por el 'procés' pedirán al Supremo la absolución

Las defensas de los condenados por el referéndum independentista celebrado en Cataluña el 1 de octubre de 2017 solicitarán al Tribunal Supremo que les absuelva de los delitos de sedición y malversación, con la entrada en vigor de la reforma.

Algunas defensas tienen los escritos prácticamente redactados, a la espera solamente de que el Supremo les pida que se pronuncien sobre el impacto de la reforma penal en la sentencia dictada por su Sala de lo Penal el 14 de octubre de 2019.

De los doce condenados, cuatro lo fueron por sedición y malversación a penas de cárcel e inhabilitación: Junqueras (13 años), Raul Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa (12 años). Cinco fueron sentenciados solo por sedición: Carme Forcadell (11 años y 6 meses), Joaquim Forn, Josep Rull (10 años y 6 meses), Jordi Sanchez y Jordi Cuixart (9 años).

A ello se suma que a los nueve condenados que fueron indultados por el Gobierno se les perdonó la cárcel pero no la inhabilitación, de modo que ésta será la pena sobre la que se ponga el foco, porque es la única que tendrá efectos prácticos de cara al horizonte electoral.

¿Qué ocurre ahora con la modificación del delito de malversación?

A partir de ahora se castigará la apropiación en el nuevo artículo 432 del Código Penal. Este artículo no castiga ya la administración desleal, sino la apropiación de patrimonio público que tenga a su cargo la autoridad o funcionario público. También se castiga el permitir a un tercero la apropiación.

Así, se vuelve a un modelo de malversación pensado en la sustracción, no en la administración desleal.

Se reducen las penas por malversación

El delito de malversación (que únicamente afecta a los políticos), penado hasta ahora con hasta 8 años de prisión, en el caso de no haber ánimo de lucro o enriquecimiento personal, sus máximas penas serán de 4 años de cárcel.

La reforma introduce tres niveles de malversación:

  • Cuando haya ánimo de lucro, manteniendo las penas actuales (de 2 a 12 de cárcel y 6 a 20 de inhabilitación)
  • Dos tipos nuevos: uno sin ánimo de lucro para "usos privados" (de 6 meses a 3 años de prisión e inhabilitación de 1 a 4 años) y otro para cuando lo malversado va a un fin distinto al previsto (de 1 a 4 años de cárcel y 2 a 6 de inhabilitación).

Se exige ánimo de lucro

Aparte de referirse solo al tipo básico de la apropiación, con la reforma se exige el ánimo de lucro. Hasta ahora la ilicitud del delito residía en la infracción de los deberes de una administración desleal, es decir, mala gestión de los fondos públicos, y no era importante el ánimo de lucro, sino se tenía en cuenta el perjuicio del patrimonio de las administraciones públicas.

Cómo afecta esta reforma a la lucha contra la corrupción

Uno de las polémicas generadas con esta reforma del delito de malversación es si al exigir el ánimo de lucro conllevará una restricción de las posibilidades de persecución de este delito y por tanto, un retroceso en la lucha contra la corrupción.

En este sentido, en el preámbulo de la Ley Orgánica 14/2022 se afirma que "en la actualidad la sociedad española ha evolucionado hacia una mayor intolerancia hacia ciertos comportamientos de administración desleal del patrimonio público".

El Gobierno cree que no se reducirán penas por malversación

El Gobierno cree que no se producirán rebajas de penas a condenados por corrupción una vez que entre en vigor la reforma del Código Penal que incluye la modificación del delito de malversación, según fuentes de Moncloa.

Sostienen que la disposición transitoria incluida en el Código Penal evitará que se produzca una situación similar a la de la ley del solo sí es sí, cuya aplicación está provocando una cascada de rebajas de penas y excarcelaciones de condenados por delitos sexuales.

La proposición de ley ya incluía tres disposiciones transitorias dejando claro cómo debe aplicarse la nueva normativa a los encausados por delitos cometidos con anterioridad, todo ello teniendo en cuenta el principio recogido en el artículo 2.2 del Código Penal de que "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena".

En este sentido, otras fuentes del Gobierno, sostienen que ningún caso de corrupción dejará de estar penado con el nuevo código, y aseguran que "ningún ladrón va a salir de la cárcel".

Caso 'Acuamed' y posibles rebajas de penas

La portavoz del Gobierno y ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez, al ser preguntada a este respecto, no ha aclarado cuáles serán las consecuencias para los condenados por el delito de malversación y se ha limitado a señalar que tiene "confianza" en que la ley se aplique de modo que no se pueda tolerar ningún comportamiento ilícito.

Así, respecto a la advertencia del juez del caso 'Acuamed' sobre posibles rebajas de penas por malversación, Rodríguez ha señalado que se trata de un caso en fase de instrucción y por tanto aún no hay sentencia ni condena. "Es un trámite procesal que se dirige a las partes para pedir que actualicen sus escritos", ha indicado.

Además, ha defendido que la reforma del Código Penal aprobada recientemente por el Gobierno busca que no se despenalice ningún tipo de malversación y por el contrario incorpora nuevos tipos penales que antes no se castigaban como el enriquecimiento ilícito. "El Gobierno tiene un claro compromiso contra la corrupción, tolerancia cero en ese sentido", ha manifestado.