como propusieron las juntas de tratamientos de la cárcel

La Generalitat confirma el segundo grado para los líderes del "procés" presos

El Departamento de Justicia ha clasificado en segundo grado u ordinario a los nueve líderes independentistas en prisión, como propusieron las juntas de tratamiento de las respectivas cárceles de Lledoners, Puig de les Basses y Mas Enric donde cumplen condena.

EFE | ondacero.es

Madrid | 09.01.2020 20:37 (Publicado 09.01.2020 20:33)

Según ha informado la consellería de Justicia, en manos de la republicana Ester Capella, la secretaría de Medidas Penales de la Generalitat ha avalado este jueves el acuerdo de las juntas de tratamiento de las prisiones, que el pasado 11 de diciembre, en decisiones no unánimes, descartaron conceder de momento el régimen de semilibertad o tercer grado a los líderes del "procés".

El Departamento de Justicia tenía de plazo hasta mediados de febrero próximo para resolver la clasificación definitiva de los presos del "procés": en primer grado o régimen cerrado -con las medidas de control más restrictivas-, en segundo -ordinario- o en tercero o abierto, que permite a los reclusos salir a diario y regresar a la cárcel solo a dormir.

Con su decisión de hoy, la Secretaría de Medidas Penales del Govern cierra el paso a la posibilidad de que los condenados por el Supremo sean clasificados directamente en tercer grado, régimen que reclamaban tanto los presos de JxCat como los responsables políticos de la formación.

Para ratificar el segundo grado propuesto por los técnicos de las cárceles, el Servicio de Clasificación del Departamento ha tenido en cuenta el "proceso de inserción social favorable" de los reclusos, pero también la alta duración de las penas impuestas a los líderes del procés, de entre nueve y trece años de prisión, según ha apuntado la consellería en un comunicado a los medios.

El segundo grado u ordinario puede ser flexibilizado en un futuro mediante la aplicación de artículos del régimen penitenciario, como el 100.2 o el 117, que permite salidas diurnas del centro penitenciario para trabajar o llevar a cabo labores de voluntariado.

De hecho, añade el comunicado de la consellería, en sus resoluciones de hoy el Servicio de Clasificación ha recordado a las junta de tratamiento de los centros de Lledoners, Puig de les Basses y Mas d'Enric que, "tal y como establecen varios artículos de la legislación penitenciaria, el régimen de vida en segundo grado también permite el inicio progresivo del retorno a la comunidad".

La opción del segundo grado flexibilizado permite esquivar el control del Supremo, dado que los eventuales recursos contra la aplicación de esos artículos se agotarían en la Audiencia de Barcelona, mientras que en las clasificaciones es el tribunal sentenciador el que tiene la última palabra.

Una vez clasificados, los presos que hayan cumplido una cuarta parte de sus condenas podrán disfrutar de permisos puntuales de salida. En el caso de los Jordis, a partir del próximo martes.

Las clasificaciones planteadas por las juntas de tratamiento -órgano integrado por psicólogos, educadores, trabajadores sociales y juristas, médicos, maestros y responsables de cada centro penitenciario- suelen ser confirmadas por la Secretaría de Medidas Penales, dirigida por un cargo político, en el 95 % de los casos.

La propuesta de las juntas de clasificar en segundo grado a los líderes del "procés" ya enfrentó públicamente el pasado mes de diciembre a ERC con JxCat, formación que no ocultó su "decepción" por la decisión de los técnicos y emplazó al Departamento de Justicia a enmendarla.

La larga duración de las penas impuestas a los líderes independentistas ha sido el principal obstáculo para ser clasificados inicialmente en régimen abierto: aunque un 40 % de los condenados sin antecedentes lo son, en los últimos 18 años solo nueve presos con penas en torno a los dos dígitos como las del "procés" lo han logrado en Cataluña.

La clasificación inicial de los políticos presos, que la ley obliga a revisar en un plazo de medio año como máximo, podrá ser recurrida por la Fiscalía y las defensas, aunque sin efectos suspensivos, hasta que sea el Supremo el que se pronuncie sobre la situación, como tribunal sentenciador.