Cálculo de las pensiones

El Tribunal Constitucional anula la norma para calcular la pensión del trabajo a tiempo parcial

El Tribunal Constitucional anula el cálculo de las pensiones a tiempo parcial, es decir, el tiempo de trabajo cotizado para calcular la pensión que se hace a los trabajadores con este tipo de contratos por obra porque los magistrados entienden que la fórmula discrimina a estos frente a aquellos que tienen un trabajo a jornada o a tiempo completo. Además, considera que el sistema es sexista porque la mayoría de las personas que tienen trabajo por horas son mujeres.

Rubén Bartolomé

Madrid | 04.07.2019 10:01 (Publicado 04.07.2019 10:00)

Decisión unánime de los doce magistrados del Tribunal Constitucional que consideran que la norma les penaliza por partida doble al calcularse esa pensión a través de la base reguladora y por el período cotizado.

Es en esto último donde está la primera discriminación. El Constitucional no entiende que a los trabajadores a tiempo completo la Seguridad Social les calcule la pensión en base a meses, contando por tanto fines de semana, festivos, vacaciones y también las horas fuera del trabajo, y a los que lo hacen a tiempo parcial se lo calcule sólo por las horas efectivas trabajadas.

La segunda discriminación indirecta es porque se pone de manifiesto que tres de cada cuatro trabajadores en esta situación son mujeres.

Esta sentencia no afecta a los que trabajan tan pocas horas, que no llegan al mínimo y ya tienen un complemento, ni a los que lo hacen tantas -más de un 67% de una jornada completa- que se normaliza pese a su situación.

Los cientos de miles de empleados que están entre unos y otros son los que se van a ver beneficiados por esta decisión.