En la localidad de El Cuervo

Condenado a 16 años de prisión por violar reiteradamente a su hija de 9 años en Sevilla

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 16 años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla a un hombre, nacido en 1965, por abusar sexualmente y violar de manera reiterada a su hija desde que ésta tenía nueve años de edad en la vivienda familiar ubicada en la localidad sevillana de El Cuervo.

ondacero.es

Madrid | 04.01.2018 12:51

Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo | Archivo

El TS, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, rechaza el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia, de fecha de 13 de marzo de 2017, de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, que le condenó a dos años y seis meses de prisión por un delito continuado de abusos sexuales, y a 13 años y seis meses de cárcel por un delito continuado de agresión sexual.

Asimismo, se le impuso la prohibición de aproximarse a su hija a menos de 200 metros y de comunicarse con ella durante 15 años. Además, la sentencia de la Audiencia Provincial le impuso al padre de la víctima el pago de las costas y una indemnización a su hija de 50.000 euros.

Según el relato de los hechos probados, recogidos en la sentencia del Supremo, en el mes de octubre de 2003, coincidiendo padre e hija en el domicilio familiar de El Cuervo y aprovechando que se encontraban solos en el mismo, el condenado se acostó en el colchón donde estaba la menor, que entonces tenía nueve años, y, "con ánimo lascivo", comenzó a realizar tocamientos en sus partes íntimas.

Actos similares, según indica el TS en esta sentencia fechada el día 17 de noviembre de 2017, se produjeron de forma "habitual" y aprovechando idéntica situación, hasta que la hija se quedó embarazada en el año 2007.

Tras cumplir la víctima 16 años y cuando ya había dado a luz a su hija y tomaba anticonceptivos, el procesado, "aprovechando idénticas circunstancias a las anteriormente descritas, en fecha posteriores a febrero de 2009 y para saciar su ánimo libidinoso", la violó en numerosas ocasiones hasta noviembre de 2014.

Para llevar a cabo los abusos sexuales, el condenado inmovilizaba a la hija "agarrándola por los brazos fuertemente hasta que vencía su resistencia". La víctima no denunció los hechos hasta el 27 de noviembre de 2014, presentando un "importante" cuadro ansioso depresivo.

El condenado, en su recurso ante el Supremo, alega el principio 'in dubio pro reo' y la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. En ambos casos, cuestiona la fuerza de la declaración de la víctima, a la que se refiere como "supuesta víctima".

Estos motivos son desestimados por el TS porque que la prueba --la declaración de la víctima-- incide sobre el hecho del ataque a la libertad, afirmada por la menor perjudicada y negada por el acusado.

Además, los magistrados rechazan estos motivos expuestos por el condenado tras la constatación de las declaraciones de dos personas que conocieron los hechos y trataron de convencer a la menor para que los denunciara, oyendo las razones que esgrimía la víctima para no realizarlo, que eran "la delicada situación de la madre, no querer perjudicar a ella y a su hermano, y ser la única fuente de ingreso familiar".

El TS también valora la declaración de la psicóloga que acompañó a la menor en el proceso, así como la que realizó la médico forense. Además, en la sentencia se recoge que otras dos peritos psicólogas constataron la credibilidad del testimonio de la víctima. Asimismo, el tribunal destaca la "persistencia" en la declaración y la concreción de detalles.

En el recurso de casación del condenado, éste denuncia también la vulneración de su derecho a un proceso con garantías debidas en referencia a que, cuando su hija declaró, ésta iba acompañada de una psicóloga, que no intervino en el testimonio, sino que sólo estuvo presente. Según el padre de la víctima, esa presencia "pudo influir en la declaración testifical de la menor".

Este motivo también ha sido desestimado por el TS, que expresa que no alcanza a entender "en qué medida la presencia de una persona que acompaña a la víctima de un hecho agresivo puede perjudicar el derecho de defensa del acusado, pues el testimonio es de la víctima y es ella quien declara de forma contradictoria en el enjuiciamiento".

Además, la presencia de la psicóloga que había tratado a la menor desde la denuncia de los hechos "tiene el sentido propio de las necesidades de reparación psíquica de quien ha sufrido una agresión en un ámbito de intimidad".