Constitución de los ayuntamientos
La constitución de todos los ayuntamientos de España, tiene lugar el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, es decir, el sábado 15 junio. En los casos en que se haya presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos, la constitución tendría lugar el cuadragésimo día posterior a las elecciones, es decir, el 5 de julio.
En la constitución se forma una Mesa de Edad, integrada por los elegidos de mayor y menor edad, que comprueba quiénes son los concejales electos. La Mesa declarará constituida la corporación municipal si ese día están presentes la mayoría absoluta de los concejales electos. Si no, habría una sesión dos días después e, independientemente del número de concejales que asistan, la corporación quedaría constituida.
Elección de alcalde
En la misma sesión de constitución del ayuntamiento tiene lugar la elección de alcalde o alcaldesa. Pueden ser candidatos todos los concejales que figuran como cabezas de lista en sus correspondientes candidaturas. Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales, es proclamado alcalde.
Si no, se convierte en alcalde el concejal que lidere la lista más votada en las elecciones. En el caso de empate, la proclamación de alcalde se resolvería por sorteo.
Cifras
Los concejales elegidos han sido 67.010, 321 menos que en las elecciones de 2015. De esas candidaturas saldrán los 8.131 alcaldes que se pondrán al frente de sus respectivas corporaciones, nueve más que en 2015. También ha habido elección directa de 103 alcaldes en los municipios de Concejo Abierto, los mismos que en los anteriores comicios y 157 consejeros de Cabildos, dos menos que en los anteriores comicios.
El censo para las elecciones municipales era de 34,8 millones de españoles residentes en España, más 446.316 residentes extranjeros en España y 7.759 españoles residentes en el extranjero con derecho a voto, hasta completar los 35,2 millones de electores con derecho a voto.