LEY DE VIVIENDA

Todas las claves de la ley de vivienda: cómo afecta al alquiler y propietarios

El Gobierno y sus socios han llegado a un acuerdo para sacar adelante la Ley de Vivienda que ha tensionado la relación de la coalición PSOE- Unidas Podemos. Consulta aquí todas las claves.

El inquilino no pagará los honorarios de agencia y otras novedades de la nueva ley de vivienda

Cuándo entra en vigor la nueva ley de vivienda

El cambio clave para el ‘gran tenedor’ que recoge la nueva ley de vivienda

Pedro Pablo González

Madrid | 14.04.2023 14:30 (Publicado 14.04.2023 13:51)

Todas las claves de la ley de vivienda: cómo afecta al alquiler y propietarios
Carteles de alquiler | Eduardo Parra / Europa Press

Tras meses de negociaciones, PSOE y Unidas Podemos han conseguido sacar adelante la Ley de la Vivienda, uno de los puntos marcados para esta legislatura. Esta ley ha sido uno de los mayores puntos de desencuentro del Gobierno de coalición.

Ahora, después haber estado más de un año paralizada, el Gobierno ha alcanzado un acuerdo con ERC y Bildu, con la intención de que sea aprobado antes de las próximas elecciones municipales y autonómicas que tendrán lugar el 28 de mayo. Según el Ejecutivo, "es una conquista histórica: la primera ley integral de vivienda de la democracia".

En ella, recuerdan que dan "respuesta a una de las principales preocupaciones de los ciudadanos, desarrollando por ley un derecho constitucional. La futura ley asegura y refuerza el quinto pilar del Estado del bienestar, garantizando el derecho a una vivienda digna y adecuada pueda ejercerse en condiciones asequibles", siendo "una de las leyes más avanzadas de Europa".

La futura Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda incluirá topes al alquiler. Quedaría en el 2% para este 2023, 3% y en 2025 se aplicaría un índice nuevo basado en el IPC. Otra de las novedades es que se consideran grandes tenedores los que tengan más de 5 viviendas de usos residencial destinados al alquiler, frente a los 10 del anteproyecto que salió del Consejo de Ministros hace 13 meses.

Los denominados como grandes tenedores, estarán obligados a bajar por ley los alquileres en base al índice de referencia de las propiedades que se encuentren en zonas tensionadas. Zonas donde se cumpla una de las dos condiciones:

  • Que los alquileres se encareciesen tres puntos por encima de la inflación en los últimos cinco años.
  • Que supongan más del 30% de media de los ingresos de los inquilinos

Aquí, zonas que deben de definir Comunidades Autónomas y Ayuntamientos que son los que tienen traspasadas las competencias de Vivienda, cuando se firme o se renueve un contrato para los pequeños propietarios, la nueva renta no podrá superar el límite máximo marcado por el anterior contrato. Inicialmente entraría en vigor 18 meses después de su aprobación definitiva, pero pasa a 6 meses para que la norma entre en vigor antes de las Elecciones Generales de final de año.

Pequeños propietarios en zonas tensionadas

En principio, se mantiene que aquellos que tengan menos de 5 viviendas en alquiler en zonas tensionadas tendrán ayudas para que bajen los precios. Para ello se recoge un sistema de bonificación fiscal en el IRPF.

En el anteproyecto de ley se contempla un 90% si se rebaja la renta un 5% del total del anterior contrato, 70% si se alquila a jóvenes entre 18 y 35 años o se destina a alquiler social con un precio inferior y 60% de bonificación si la vivienda se ha rehabilitado en los dos años anteriores.

Sino se cumple ninguno de estos requisitos, la bonificación sería del 50%. Reducciones basados en los rendimientos netos positivos en "una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos". En zonas no tensionadas se imponen los topes a todos los propietarios.

Castigo vivienda vacía y más vivienda social

Con la intención de sacar oferta al mercado, la nueva Ley contempla que los ayuntamientos puedan aplicar un recargo del IBI de hasta el 150%. Si la vivienda lleva más de dos años vacía el recargo seria del 50% y 100% si lleva más de tres años, con un recargo adicional de otro 50% si el propietario tiene dos o más viviendas en ese municipio.

Serán las Comunidades Autónomas las que deben de comunicar al Ministerio de Transportes cuentas viviendas vacías hay en su territorio. A su vez en la futura norma se fija que en las nuevas promociones se deberá destinar un 20% a vivienda social, ya sea en alquiler o venta, si la obra se realiza sorbe suelo urbano. Si se ha recalificado siendo antes rústico, el porcentaje sube al 40%.

Protección frente a desahucios

Los juzgados deberán solicitar a los servicios sociales un informe para acreditar si es una persona vulnerable. En caso afirmativo, se suspenderá el desahucio hasta que la Administración encuentre una alternativa habitacional en forma de vivienda, por un periodo de dos meses si el demandante es una persona física o de cuatro si es jurídica.