Economía

Sube el subsidio para mayores de 52 años: la nueva cuantía en 2023

Los beneficiarios del subsidio por desempleo para los mayores de 52 años verán en 2023 cómo la prestación que cobran se incrementará tal y como se especifica en las cuentas públicas de 2023.

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ondacero.es

Madrid | 10.10.2022 16:03

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Gente saliendo de la oficina de empleo | EFE/Juan Carlos Hidalgo

La reciente aprobación de los Presupuestos Generales del Estado trae una buena noticia para los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años: la paga aumentará en 2023.

La cantidad de dinero que el usuario recibe con esta prestación se calcula con el 80% del IPREM. Tal y como recogen los Presupuestos Generales de 2023 el indicador público de renta de efectos múltiples sube de los 579,02 euros mensuales actuales, a 600 euros en 14 pagas, un 3,6% más.

Hasta ahora, la ayuda era de 463,21 euros mensuales, pero a partir del 1 de enero de 2023 pasará a ser de 480 euros al mes.

Requisitos para la ayuda para mayores de 52 años

1.- Estar en desempleo e inscrito como demandante de empleo al menos un mes desde que se acabe la prestación de desempleo. Además no ha podido rechazar ofertas de empleo ni cursos de formación ese mes.

2.- Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

  • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  • Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

3.- Acreditar que excepto el requisito de la edad cumple el resto para jubilarse, es decir tener mínimo 15 años cotizados de los cuales 2 años han de estar dentro de los últimos 15. Es importante recordar que esta ayuda es la única que cotiza para la jubilación.

4.- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

La duración del subsidio para mayores de 52 años

En lo relativo a la duración de esta ayuda, los beneficiarios pueden percibirla hasta que cumplan la edad de jubilación ordinaria, que actualmente está fijada en los 66 años y 2 meses.