DECLARACIÓN DE LA RENTA

La multa por no presentar la declaración de la Renta 2022

La campaña de la renta 2022 empieza en unos días y hay que saber que los ciudadanos que están obligada a presentarla y no lo hacen, se exponen a multas y sanciones.

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ondacero.es

Madrid | 15.03.2023 11:50

Imagen de archivo de una oficina de la Agencia Tributaria.
Imagen de archivo de una oficina de la Agencia Tributaria. | Agencia EFE

A partir del próximo 11 de abril de 2023 y hasta el 30 de junio, los contribuyentes podrán solicitar el borrador de la declaración para su presentación por Internet en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Más de 22 millones de contribuyentes deberán presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y muchos son los que estarán obligados a presentar la declaración de la Renta independientemente de si el resultado es a pagar o a devolver.

Hacienda puede imponer sanciones a los ciudadanos que estén obligados a presentar la declaración y no lo hagan.

¿Cuáles son las multas por no presentar la declaración?

La cuantía de las sanciones dependerá de si la declaración sale a pagar o a devolver y de si es la Administración quien detecta la omisión o el contribuyente.

La cuantía de las multas por no presentar la declaración de la Renta pueden ir desde los 100 euros y hasta el 150% de la cantidad a pagar a la Agencia Tributaria.

La multa por no presentar la declaración si sale a devolver

Por ejemplo, si es el contribuyente el que informa del error a la Agencia Tributaria y si la declaración sale a devolver o a cero, se procederá a ingresar la cantidad que corresponda pero se aplicará una multa de 100 euros.

Si es la Agencia Tributaria la que detecta la omisión de presentar el borrador, también se ingresará la cantidad que figure en el modelo 100, pero aplicará una multa de 200 euros.

La multa por no presentar la declaración si sale a pagar

Si el resultado de la declaración de la renta es a pagar y es el ciudadano el que informa de que no ha presentado la declaración, se aplicará un recargo sobre la cuantía a pagar. Si se demora en el pago de la multa, Hacienda aplicará intereses de demora.

Así quedan los recargos que aplica Hacienda:

  • Hasta 3 meses: recargo del 5 % sin intereses.
  • Hasta 6 meses: recargo del 10 % sin intereses.
  • Hasta 12 meses: recargo del 15 % sin intereses.
  • Más de 12 meses: recargo del 20 % y 5% de intereses de demora.

Si es Hacienda la que detecta la omisión de la presentación de la declaración a pagar, notificará al contribuyente que debe presentar la declaración, y una vez presentada, se aplicará una multa que irá entre el 50 % y el 150 % de la cantidad a pagar.

En función de la gravedad del ocultamiento y el perjuicio causado, el porcentaje de la multa variará. Por ejemplo, si se paga durante los primeros cinco días hábiles desde que se notifica la omisión, se aplicará una reducción del 25%.

Si no se presenta la declaración y se opta por esperar, Hacienda dispone de cuatro años para revisar cualquier declaración de la renta.