El Ministerio de Hacienda ha aclarado este martes que las nuevas obligaciones informativas de la Agencia Tributaria en relación con los pagos por transferencia instantánea a partir del 1 de enero de 2026 no afectan a los particulares sino a los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España.
"Informaciones incorrectas"
Hacienda ha publicado una nota aclaratoria en la que califica de "informaciones incorrectas" los contenidos publicados sobre un supuesto impacto en los ciudadanos de estas nuevas obligaciones informativas.
La nueva obligación que se debe suministra a la Agencia Tributaria sobre los pagos instantáneos aplicará a los bancos, que son quienes, a partir de febrero de 2026, deberán informar mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación acumulada en cada mes y realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales.
En concreto, deberán trasladar a Hacienda cada mes la identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de Bizum o sistemas equivalentes, así como el número de comercios con los que operan, los terminales de venta, el importe mensual facturado con Bizum y la identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros por parte de los empresarios y profesionales.
Por tanto, serán los bancos los que reporten a la Agencia Tributaria información mensual acumulada de cada empresario o profesional y no se remitirá la información operación a operación.
Hacienda recordó que esta modificación se aprobó en abril de 2025 y desde entonces se ha mantenido un contacto permanente con las entidades financieras y se ha venido informando desde la Agencia Tributaria del alcance limitado de esta modificación en relación con los pagos con Bizum.

