A partir del 1 de enero de 2026, Hacienda va a reforzar el control sobre los métodos de pago, entre ellos Bizum, tal y como marca el Real Decreto 253/2025 que señala que la importancia que están teniendo los nuevos sistemas de pago a través de todo tipo de tarjetas y métodos "no puede ser desconocida en el ámbito tributario".
La Agencia Tributaria informó en un comunicado el pasado 26 de noviembre que además de los bancos y demás entidades financieras, los sistemas de dinero electrónico también van a estar obligados a suministrar información. De esta manera se redefine el artículo 38 bis "para cubrir cualquier tipo de tarjeta, con soporte físico o virtual, que ofrezca funciones de efectivo, débito, débito diferido, crédito y dinero electrónico, así como los sistemas que operan mediante números de teléfono móvil".
Cómo afectan estos cambios a los bizum que hacen los particulares
Bizum es muy utilizado para hacer pequeños pagos de manera rápida y sencilla, por ejemplo, después de una cena con amigos para pagar cada uno lo que corresponda, un regalo entre varios... Si bien, estos pagos seguirán exentos de comunicación por parte de las entidades bancarias.
En el mismo comunicado, la Agencia Tributaria señala que los bancos solo tienen que informar de las operaciones en las que "el destinatario tenga un contrato de no particular", por lo que los bizum habituales entre amigos seguirán sin dar parte.
Si bien, la Agencia Tributaria sí va a poner el foco en pagos continuos, elevados o sistemáticos, ya que podrían ser signo de donaciones encubiertas o actividades económicas no declaradas. A partir de 2026, los pagos recurrentes de 50, 200 o 500 euros podrían ser revisados si se hacen de manera habitual.
Además, los padres que ayuden a sus hijos con los gastos del alquiler, la hipoteca u otros ingresos a través de bizum tendrán que justificarlos para que a ojos de Hacienda no sean percibidos como una donación encubierta. De no hacerlo, la Comunidad Autónoma correspondiente podría exigir una liquidación en concepto del Impuesto de Donaciones.
Cambios a partir del 1 de enero para empresas y autónomos
- Se elimina el umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades bancarias tenían que comunicar los bizum superiores a esta cantidad. Por lo tanto, ahora todos los movimientos por bizum vinculados a actividades profesionales tendrán que informarse a Hacienda.
- Los autónomos tendrán que declarar en el IRPF, y en el IVA si procede, todos los ingresos que reciban por bizum, ya que, en su caso, "un cobro a través de bizum es, a efectos fiscales, idéntico a un pago con tarjeta".
- Las entidades bancarias, en lugar de informar de estas operaciones anualmente, deberán hacerlo de forma mensual.
- Los bancos también tendrán que dar reporte anual de las tarjetas que superen los 25.000 euros anuales en cargos o abonos.
Posibles sanciones
Si las cantidades registradas por bizum y las cifras declaradas en impuestos no coinciden, la persona sufrirá con mucha seguridad una inspección fiscal. En el caso de que una persona o trabajador no declare correctamente estos ingresos por bizum puede ser sancionada con una multa de entre el 50% y el 150% del importe no declarado, más los intereses de demora.

