A partir del 1 de enero de 2026, Hacienda va a reforzar el control sobre los métodos de pago, entre ellos Bizum, tal y como marca el Real Decreto 253/2025 que señala que la importancia que están teniendo los nuevos sistemas de pago a través de todo tipo de tarjetas y métodos "no puede ser desconocida en el ámbito tributario".
La Agencia Tributaria informó en un comunicado el pasado 26 de noviembre que además de los bancos y demás entidades financieras, los sistemas de dinero electrónico también van a estar obligados a suministrar información. De esta manera se redefine el artículo 38 bis "para cubrir cualquier tipo de tarjeta, con soporte físico o virtual, que ofrezca funciones de efectivo, débito, débito diferido, crédito y dinero electrónico, así como los sistemas que operan mediante números de teléfono móvil".
Hacienda recula y los bizum entre particulares quedarán exentos
La Agencia Tributaria ha reculado en su decisión y ha asegurado que los bizum entre particulares quedarán exentos de estas nuevas medidas. En un principio, Hacienda avisó de que los bizum entre padres e hijos, así como aquellos pagos continuos, elevados o sistemáticos de 50, 200 o 500 euros podrían ser revisados, porque podrían ser signo de donaciones encubiertas.
Estos pagos son habituales, por ejemplo, en los casos en los que los padres ayudan a los hijos con los gastos de alquiler o la hipoteca o entre personas que comparten piso y gastos en común. Si bien, Hacienda ha emitido un comunicado asegurando que solo los bancos estarán obligados a informar mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación acumulada en cada mes y realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales.
Cambios a partir del 1 de enero para empresas y autónomos
- Se elimina el umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades bancarias tenían que comunicar los bizum superiores a esta cantidad. Por lo tanto, ahora todos los movimientos por bizum vinculados a actividades profesionales tendrán que informarse a Hacienda.
- Los autónomos tendrán que declarar en el IRPF, y en el IVA si procede, todos los ingresos que reciban por bizum, ya que, en su caso, "un cobro a través de bizum es, a efectos fiscales, idéntico a un pago con tarjeta".
- Las entidades bancarias, en lugar de informar de estas operaciones anualmente, deberán hacerlo de forma mensual.
- Los bancos también tendrán que dar reporte anual de las tarjetas que superen los 25.000 euros anuales en cargos o abonos.
Posibles sanciones
Si las cantidades registradas por bizum y las cifras declaradas en impuestos no coinciden, la persona sufrirá con mucha seguridad una inspección fiscal. En el caso de que una persona o trabajador no declare correctamente estos ingresos por bizum puede ser sancionada con una multa de entre el 50% y el 150% del importe no declarado, más los intereses de demora.

