Según el TJUE, al computar solo los periodos efectivamente trabajados

España discrimina a los trabajadores fijos discontinuos al calcular su antigüedad

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha concluido que la normativa española discrimina a los trabajadores fijos discontinuos frente a los contratados a tiempo completo al computar solo los periodos efectivamente trabajados para calcular su antigüedad a efectos de percibir trienios.

EFE

Madrid | 24.10.2019 12:14 (Publicado 24.10.2019 12:03)

El TJUE, con sede en Luxemburgo, ha publicó un auto fechado el 15 de octubre que establece que la normativa y la práctica empresarial españolas de cálculo de antigüedad para poder percibir trienios en concepto de complementos retributivos es contraria a la legislación europea.

Ello es así, explican los jueces, porque en el caso de los trabajadores fijos discontinuos a efectos del cálculo sólo se computan los períodos efectivamente trabajados, excluyéndose aquellos en los que no se ha trabajado, cosa que no ocurre con los trabajadores a tiempo completo.

La decisión se refiere a sendos litigios planteados por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que enfrentan a dos trabajadoras con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

El Tribunal de Justicia de la UE considera que la normativa española se opone tanto al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada como a la Directiva de aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

Sobre este segundo punto, los jueces europeos concluyen que la legislación comunitaria prohíbe toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo relacionada, en particular, con las condiciones de empleo y de trabajo, incluida la retribución.

"Atendiendo a los datos proporcionados por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, resulta que el método de cálculo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos afecta a un número mucho mayor de mujeres que de hombres, de modo que la medida y la práctica controvertidas constituyen una diferencia de trato en perjuicio de las mujeres, contraria en principio a la Directiva salvo que estén justificadas", señaló la corte.

Según el tribunal, el Gobierno español no ha demostrado que esa medida persiga una finalidad legítima ni que los medios elegidos sean idóneos y necesarios.

La primera de las trabajadoras fue contratada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el 25 de febrero de 2002 y la segunda el 2 de mayo de 2005, ambas como trabajadoras fijas discontinuas, lo que implica que sólo trabajan varios meses al año.

En particular trabajaron en las campañas del impuesto sobre la renta de las personas físicas durante períodos anuales preestablecidos.

El 29 de mayo de 2015, las trabajadoras presentaron sendas solicitudes ante la AEAT para que se les reconociese su antigüedad a efectos de adquirir el derecho a percibir trienios, complemento retributivo que constituye una promoción económica y profesional.

Sus solicitudes fueron denegadas debido a que el convenio colectivo aplicable establecía que los períodos no trabajados quedan excluidos del cálculo de la antigüedad en el caso de los trabajadores fijos discontinuos.

En diciembre de 2015 las trabajadoras demandaron a la AEAT ante un juzgado de Lugo que desestimó las demandas.

A continuación, apelaron esa sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y este a su vez se dirigió a la Justicia europea.