REFORMA PENSIONES

Cómo me afecta la reforma de las pensiones si estoy en la mitad de mi carrera laboral

La reforma de Escrivá contempla varios puntos clave: la cuota de solidaridad en las cotizaciones, incrementar el MEI y un nuevo modelo dual para calcular la pensión.

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ondacero.es

Madrid | 18.03.2023 17:04

Cómo me afecta la reforma de las pensiones si estoy en la mitad de mi carrera laboral
Cómo me afecta la reforma de las pensiones si estoy en la mitad de mi carrera laboral | Pexels

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones cerró este miércoles un acuerdo con los sindicatos UGT y CCOO sobre la segunda fase de la reforma de las pensiones, a la que la CEOE mostró su "oposición frontal".

La última parte de la reforma fue aprobada en Consejo de Ministros extraordinario este jueves y explicada en rueda de prensa por el ministro José Luis Escrivá, que detalló las principales novedades del acuerdo.

El periodo de cómputo: la clave de la reforma

La norma establece que se podrá elegir para el cálculo de la pensión inicial entre los 25 años actuales y un nuevo periodo de 29 años, descartando los 2 años peores. La introducción de este nuevo cómputo se hará de forma progresiva desde 2026 hasta 2037. Por defecto, se aplicará el cálculo que resulte más favorable.

A partir de 2041 se irá ampliando también progresivamente en periodos de 6 meses el cómputo de 25 años para que en 2044 solo quede ya la opción de 29 años menos 2.

Bases máximas y mínimas

Se fija la senda de incremento de la base máxima de cotización, actualmente en 4.495,50 euros mensuales, que subirá cada año 1,2 puntos adicionales a la inflación. Cada cinco años, el Gobierno evaluará, en el marco del diálogo social, el impacto de esta subida y remitirá un informe al Pacto de Toledo.

En cuanto a la pensión máxima, el incremento adicional será de 0,115 puntos entre 2025 y 2050. A partir de 2051 se establece una senda de mayores incrementos que empieza en un 3,2% ese año y termina en un 20 % en 2065.

Nuevo Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

Otro de los cambios que fija la norma es el nuevo diseño del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), una cotización adicional que pasará de forma progresiva de 0,6 a 1,2 puntos en 2029. Tendrá carácter finalista para nutrir el fondo de reserva, la denominada hucha de las pensiones.

De esta cantidad, un punto porcentual corresponderá a la empresa y 0,2 puntos al trabajador. Esta cotización no podrá ser objeto de bonificación, reducción, exención o deducción alguna.

La norma también establece los desembolsos máximos anuales del fondo de reserva, que podrá empezar a usarse en 2033. El mayor porcentaje de uso queda fijado para 2047, cuando se podrá desembolsar hasta el 0,91 % del PIB.

Cuota de solidaridad

La cuota de solidaridad, otro recargo adicional a las cotizaciones para la parte de los salarios que excedan del progresivo destope de bases máximas, queda fijada en tres tramos. Arranca en el entorno del 1 % en 2025 para terminar en el 7 % en 2045 para los sueldos más elevados.

Pensiones mínimas

La norma también fija que desde el año 2027, la cuantía mínima de la pensión de jubilación contributiva con cónyuge a cargo, la más habitual, no podrá ser inferior al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos. Para alcanzar ese umbral, se prevé una subida del 22% en los próximos tres años.

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Según se recoge en la página web de la Seguridad Social, a partir del año 2013 se ha ido incrementando de manera progresiva el número de años que un trabajador necesita para poder acceder al máximo de su pensión, es decir, aquella que está basada en el 100% de la base reguladora.

En 2023, el trabajador que tenga 65 años y quiera optar a la pensión máxima, tendrá que haber cotizado 37 años y 9 meses o más. Estos requisitos irá en aumento durante los siguientes años y hasta 2027.

  • 2024: 65 años (38 o más años cotizados) o 66 años y 6 meses (menos de 38 años cotizados).
  • 2025: 65 años (38 años y 3 meses o más cotizados) o 66 años y 8 meses (menos de 38 años y 3 meses cotizados).
  • 2026: 65 años (38 años y 3 meses o más cotizados) o 66 años y 10 meses (menos de 38 años y 3 meses).
  • A partir de 2027: 65 años (38 años y 6 meses o más) o 67 años (menos de 38 años y 6 meses).