Incluir a un hijo como cotitular en una cuenta bancaria no implica necesariamente una donación. Así lo aclara la Dirección General de Tributos mediante la consulta vinculante V0640-25, de 8 de abril de 2025.
Es decir, ser cotitular no significa ser dueño del dinero. Aquí se abren dos escenarios diferentes: la titularidad bancaria y la titularidad real. La primera hace referencia a la titularidad formal y basta solo con aparecer en la cuenta, lo que permite la formalización de trámites a ojos de la sucursal bancaria. Sin embargo, la titularidad real hace alusión a la propiedad, a quién es realmente el dueño del dinero.
Por tanto, incluir a un hijo como cotitular no implica por sí mismo una donación ni tampoco genera Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones automáticamente. Según la normativa vigente, solo habría una donación si existe una transmisión real del dinero o si el hijo dispone del mismo sin justificación alguna.
Qué pasa si no se prueba la titularidad del dinero
Ahora bien, llegados a este punto, hay que tener en cuenta que si no se prueba la titularidad real del dinero, puede existir riesgo fiscal. Si no se puede demostrar de quién es el dinero, Hacienda puede presumir que pertenece a todos los titulares, por lo que podría afectar al IRPF, donaciones y herencias.
En el caso del IRPF, si no se prueba la titularidad del dinero, el hijo podría declarar la mitad de los intereses a Hacienda. En donaciones, si el hijo usa el dinero, puede considerarse como donación encubierta. En este caso, se paga Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En resumen, la cotitularidad con los hijos en una cuenta bancaria no tributa por sí sola como donación. Por tanto, solo puede haber consecuencias fiscales si se está produciendo una transmisión gratuita del dinero o no se puede comprobar la titularidad real del mismo.

