Economía

Así es la ayuda de 480 euros mensuales del SEPE: quién puede pedirla y sus requisitos

La ayuda del SEPE de 480 euros al mes requiere del cumplimiento de una serie de requisitos. Conócelos aquí.

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ondacero.es

Madrid | 24.04.2023 12:51

Imagen de archivo de billetes
Imagen de archivo de billetes | Pexels | Pixabay

El Servicio Público de Empleo Estatal ofrece el subsidio por cotización insuficiente de 480 euros al mes para aquellas personas que hayan trabajado menos de un año.

Con la última subida del indicador que la determina, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, esta ayuda asciende a 480 euros mensuales, pero exige el cumplimiento de ciertos requisitos:

Quién puede pedirla

Al subsidio extraordinario por desempleo, regulado en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pueden acceder las personas en desempleo total que se encuentren en alguna de estas circunstancias:

  • Hayan terminado en último lugar cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018.
  • Sean personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018.

    (Se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario).

Requisitos para obtenerla

Generales

  • Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
  • No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
  • Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año) y acreditar responsabilidades familiares.
  • En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
  • No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.
  • No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo.

Específicos del colectivo que ha agotado el subsidio por desempleo:

Haber permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el plazo de espera de un mes desde el agotamiento del subsidio anterior, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y acreditar que durante ese plazo se han realizado acciones de búsqueda activa de empleo.

Específicos del colectivo de parados de larga duración

  • Haber extinguido por agotamiento alguna de estas prestaciones: La prestación por desempleo o el subsidio por desempleo o las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción, Programa temporal de protección por desempleo e inserción y Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2018.
  • Haber cesado de forma involuntaria en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho reconocido.
  • Acreditar que durante el mes anterior a la fecha de la solicitud ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo.
  • Haber permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario.