Conciliación

El TSJPV reconoce el derecho de un ertzaina a trabajar por quincenas alternas para conciliar vida laboral y familiar

El agente había pedido que se le permitiera desempeñar el servicio por quincenas alternas para compaginar el cuidado de sus hijos y su trabajo, ya que por sentencia de divorcio tenía la guardia y custodia de los hijos menores cada quince días

Europa Press

Bilbao |

TSJPV Euskadi
TSJPV Euskadi | Onda Cero

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido el derecho de un agente de la Ertzaintza a prestar servicio por quincenas alternas para conciliar vida laboral y familiar.

El TSJPV ha rechazado el recurso interpuesto por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y ha confirmado la resolución dictada por la plaza número dos de la Sección de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz.

Según ha informado el TSJPV en una nota, el juzgado de instancia dio la razón al agente y anuló la resolución de la dirección de Recursos Humanos que denegó el cambio de turno solicitado por este para conciliar vida familiar y laboral pese a que la jefatura de la unidad en la que trabajaba había informado favorablemente del mismo.

Contra esa resolución del juzgado de instancia interpuso recurso ante el TSJPV la Administración General de la Comunidad del País Vasco argumentando, entre otras cuestiones, que la medida de conciliación solicitada no estaba contemplada dentro del régimen jurídico de la función pública, sino que era una "medida específica ajustada a lo convenido por el funcionario y su excónyuge en relación con la guardia y custodia de los hijos menores".

Añadía que lo que se pretendería era obtener una "medida de conciliación a la carta, no contemplada en la normativa y que no tendría encaje en ninguna de las medidas en ella incluidas".

También mantenía que el visto bueno dado por la jefatura de la unidad en la trabajaba el agente carecía de "carácter determinante" porque el competente para autorizarla no sería el jefe de la comisaría sino la dirección de Recursos Humanos.

Visto bueno del jefe de la comisaría

El agente se opuso al recurso de apelación alegando que la Directiva Europea relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional y la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público hablan de la necesidad de adoptar medidas que favorezcan a la conciliación de las obligaciones familiares y laborales sin establecer un número cerrado y censura que la Administración pretenda cerrar el catálogo de medidas de conciliación, "limitándolas a las expresamente previstas en la normativa" de la función pública y, en concreto, en el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza.

Además, recordaba que su solicitud contaba con el visto bueno del jefe de la comisaría "que sería el competente para organizar el servicio" en esa unidad.

El TSJPV cita sentencias anteriores en las que llegó a la conclusión de que, aunque las medidas de conciliación no son ilimitadas ni quedan a la libre voluntad del funcionario que las reclama, corresponde a la Administración su adopción siempre que resulte posible, "de manera que únicamente podría denegarse lo interesado en el caso de que concurran razones del servicio que impidan o hagan excesivamente gravoso proceder conforme a lo interesado".

El tribunal indica que, en este caso, la Administración "no ha motivado ni justificado debidamente su denegación" y que ha utilizado argumentos genéricos cuando se refiere a un supuesto perjuicio para la organización del servicio, sin precisar cuál.

Añade la Sala que el agente ya disfrutó en 2020 del calendario ahora pretendido, sin que conste que surgiera ninguna incidencia para ello, y que el jefe de la comisaría a la que pertenece se mostró conforme porque entendió que "esta organización del trabajo no afectaba a la organización del servicio, el cual podía continuar prestándose con total normalidad".

"Es cierto que el jefe de la comisaría no es, en principio, el competente para otorgar la medida solicitada por el interesado. Ahora bien, su parecer al respecto es sumamente importante, habida cuenta de que es quien conoce de primera mano cómo se organizan los grupos y si los cambios solicitados van a tener alguna incidencia", añade el TSJPV, que afirma así mismo que del interrogatorio a la Administración "tampoco se desprende que exista algún obstáculo real para proceder conforme a lo interesado".

Client Challenge

Por todo el ello, el TSJPV acuerda desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de instancia. La decisión del Superior vasco no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.