Justicia

La Audiencia de Bizkaia condena a nueve personas por estafa en la clasificación y venta de chatarra a Nervacero

Impone a tres de ellas penas de diez meses y 15 días y a otras seis de un año de prisión y absuelve a otros ocho acusados y siete empresas

Europa Press

Bilbao |

Palacio Justicia en Bilbao
Palacio Justicia en Bilbao | Europa Press

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a nueve personas por estafa en la clasificación y venta de chatarra a Nervacero y ha absuelto a otros ocho acusados y siete empresas encausadas en el mismo procedimiento.

Seis de los condenados deberán cumplir penas de un año de cárcel y multa de 2.700 euros y los otros tres de diez meses y 15 días. Todos ellos deberán indemnizar a la empresa "de manera conjunta y solidaria" con 404.812 euros.

El tribunal ha declarado probado que los condenados -clasificador de chatarra en Nervacero, transportistas y personal de empresas proveedoras de chatarra- se aprovecharon de sus puestos de trabajo y, "guiados por el ánimo de obtener una ventaja patrimonial", estafaron a la empresa declarando y vendiendo chatarra barata por cara.

Según recoge la sentencia, "Nervacero compró y pagó como 'cara', esto es, como chatarra nueva, chatarra estructural y chatarra fragmentada; chatarra que era clasificada como tal" a pesar de que "lo que entraba en la empresa era chatarra 'barata', esto es, chatarra 1ª y 2ª y viruta".

La resolución judicial reconoce que, aunque "esta operativa se llevaba haciendo desde hacía tiempo, solo han podido acreditarse las operaciones" fraudulentas "comprendidas entre el 28 de noviembre de 2011 y el 23 de mayo de 2012". En ese el periodo, se llevaron a cabo más de 450 entregas de chatarra barata cuya clasificación fue alterada "deliberadamente" para hacerla pasar por chatarra cara.

Reparto

La sentencia afirma que las cantidades obtenidas con este engaño fueron "repartidas" entre los implicados y añade que los condenados actuaron "en su propio nombre y beneficio sin que conste" que lo hicieran "en el marco de decisiones adoptadas por las mercantiles" para las que trabajaban.

También señala que tampoco se ha acreditado "la falta de un defecto relevante en los mecanismos de control que hubiera facilitado la comisión" de los ilícitos, lo que aboca a la absolución de esas mercantiles.

El tribunal considera que tampoco ha quedado acreditada la participación en estos hechos de otras ocho personas encausadas en este procedimiento.

El perjuicio ocasionado a Nervacero por esta operativa en el periodo citado asciende a 404.812 euros. Por ello y en concepto de responsabilidad civil, el tribunal establece en el fallo que los condenados indemnicen de manera conjunta y solidaria a la empresa con esa cantidad.

La Audiencia de Bizkaia reconoce la "complejidad" de la instrucción de esta causa, con un importante número de personas físicas y jurídicas, "elaborados y costosos" informes periciales y contrainformes, así como recursos que han "consumido un excesivo" periodo de tiempo, más de 14 años desde que se incoó el procedimiento y hasta que se celebró el juicio el pasado febrero, que "debe ser compensado con la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificadas".

Sin embargo, en atención también a todos esos factores y a la "contribución que las partes han tenido en esta prolongación en el tiempo de la causa", el tribunal considera que solo debe rebajarse la pena en un grado y no en dos.

Seis de los condenados lo son como autores o cooperadores necesarios de un delito de estafa agravada y les impone una pena de 1 año de cárcel y multa de 2.700 euros. El tribunal considera a los tres restantes autores de un delito continuado de estafa y les condena a diez meses y 15 días de cárcel. La sentencia no es firme y podrá ser recurrida ante el Tribunal Supremo.