TRIBUNALES

Absuelto porque los 7,5 gramos de cocaína que ocultaba eran para consumo propio

La Audiencia indica que “es creíble la versión ofrecida por el encausado debido a la proximidad de la fecha a la fiesta a la que iba a acudir".

Redacción

Extremadura |

Imagen de archivo de cocaína
Imagen de archivo de cocaína | EP

La Audiencia de Badajoz, en su Sede de Mérida, ha absuelto a un varón al atestiguar que los 7,5 gramos de cocaína con los que fue interceptado por la Policía Nacional en la capital extremeña eran para consumo propio.

La sentencia, expresa que a tenor de las pruebas “no queda probado que el acusado hubiera adquirido la droga que se le incautó” el 22 de octubre de 2023 en el polígono La Heredad de Mérida “para su tráfico o venta a terceras personas", sino "para su propio consumo en las fiestas de Halloween, en Córdoba, a la que iba a ir con un amigo”.

La Audiencia indica que “es creíble la versión ofrecida por el encausado debido a la proximidad de la fecha a la fiesta a la que iba a acudir".

También que "el hecho más que probable que aquí la sustancia se adquiriera a precio más bajo, unos 20 euros/gramo según manifestó, o que el encausado es consumidor pues de la hoja histórico penal se observa que ha sido condenado por conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas”.

Unas condenas del 19 de junio de 2021 y de 4 de noviembre de 2024, se expresa.

A su vez “ocultó la sustancia ante la presencia policial por temor a la sanción administrativa y que se la quitaran perdiendo el dinero de su coste”, más de 615 euros.

Los agentes expresaron en la vista, a preguntas de la defensa, ejercida por Fernando Cumbres, que la ocultación de la sustancia estupefaciente “es acción normal de los consumidores habituales” ante la presencia policial, así “como que ellos detuvieron al acusado por la cantidad de gramos que portaba exclusivamente”.

Por todo ello, la Audiencia pacense ha absuelto al hombre.

La Fiscalía de Badajoz pedía tres años y tres meses de prisión para el varón, así como 1.231 euros de multa, por un delito contra la salud pública por sustancias que causan grave daño a la salud.