El alcalde de Orihuela, Emilio Bascuñana, ha firmado, con fecha 11 de agosto, un requerimiento notificado al presidente de la Generalitat de Cataluña, Pere Aragonès, en donde expone los hechos históricos que certifican la propiedad de Orihuela del ‘Llibre dels Respartiments Dels terres entre vehíns De La molt Noble y leal e Insigne Ciutat De Oriola. Fets per Los ssereníssims Reys de Arago cuant la conquista. Era de 1310. Castella primer’.
“Corresponde a una recopilación de documentos sobre el reparto de tierras -para el uso del Consejo Municipal de Orihuela- que fue efectuada tras la “Reconquista”, llevada a cabo por el Infante Alfonso de Castilla, futuro Alfonso X “El Sabio”… El libro nos presenta el punto de partida del nuevo orden territorial económico y político tras la conquista cristiana de la comarca del Bajo Segura. Es una de las fuentes documentales más importantes para el estudio y conocimiento de la Orihuela del siglo XIII e inicios del siglo XIV”, cita el requerimiento.
Continúa exponiendo que el libro es el “acta constitucional” de la Orihuela cristiana, que surge tras la “Reconquista” de su territorio, y en cierto modo también se considera como el “acta constitucional” de la Orihuela actual, su heredera. “Por todo ello, para la ciudadanía de Orihuela, el libro tiene un gran valor patrimonial, configurando con el Libro de Privilegios actualmente conservado en el A.M.O. (Archivo Municipal de Orihuela) y la Gloriosa Enseña del Oriol (nuestra bandera), los símbolos de las señas de identidad oriolana”.
Continúa el requerimiento firmado por el alcalde oriolano señalando como de forma ilícita, entre los años 1907 y 1908, el manuscrito fue sustraído del archivo Municipal de Orihuela, siendo su paradero desconocido hasta que, entre los años 1920 a 1933, fue adquirido, sin duda a sabiendas de su origen ilícito, “por la Diputación de Barcelona que lo depositó en la “Biblioteca de l`Institut d`Estudis Catalans de Barcelona” ["Crònica. Adquisició de manuscrits", Butlletí de la Biblioteca de Catalunya VI (1920-1922), p. 407], hoy Biblioteca de Catalunya. La fuente de adquisición, reflejada en su actual ficha catálogo, correspondería a una “compra al librero Salvador Babra. Probablemente proveniente de la biblioteca de la familia Sánchez Muñoz; al lomo etiqueta antigua en papel con la signatura: Lº 2º / Nº 153”.
Añade que “esta Administración Local desde 1931, momento en que tuvo conocimiento del paradero del documento público de su propiedad y hasta la presente, ha venido realizando reiteradas y continuadas actuaciones para su devolución a esta institución con un resultado infructuoso y contrario al marco y principios que rigen las relaciones entre Administraciones Públicas (hoy, artículo 140 de la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.
El requerimiento expresa claramente que “la Biblioteca de Cataluña es plenamente conocedora de la nulidad de pleno derecho de la adquisición de este documento histórico perteneciente, de forma indudable, a otro archivo público y que, su continuada e ilegítima posesión por la misma, viene vulnerando no solo las aspiraciones legítimas del Ayuntamiento de Orihuela a su recuperación, sino también el Código Deontológico de los Archiveros Catalanes (P.3.7.) y el Código de Ética Profesional (P.4) del Consejo Internacional de Archivos, que prescriben el rechazo de la adquisición –y, por tanto, posesión- de documentos que se encuentren en situación ilícita”.
También queda constancia que el Ayuntamiento de Orihuela y el Consell Valenciano de Cultura, en Acuerdos Plenarios adoptados en fecha 27 de mayo y 25 de julio de 2021, respectivamente, aprobaron sendas declaraciones institucionales a fin de que, por la Generalitat de Cataluña, se proceda a la inmediata devolución del manuscrito histórico de referencia a la ciudad y Archivo Municipal de Orihuela.
Finalmente, en el requerimiento a la Generalitat catalana, de la que depende la Biblioteca de Cataluña como organismo autónomo adscrito al Departamento de Cultura, se insta a que proceda a la inmediata restitución al Archivo de Municipal de Orihuela del ‘Llibre dels Respartiments’. “A tal efecto y objeto, se otorga a la Administración Autonómica de Cataluña un plazo improrrogable de tres -3- meses para su cumplimiento, a contar desde la recepción de este oficio; transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a realizar la restitución requerida, se procederá por este ente local al ejercicio de las pertinentes acciones en vía judicial a fin de alcanzar la legítima restitución del bien sustraído del Archivo Municipal de Orihuela”.