en la primera convocatoria

Solo cinco localidades afectadas por la dana de 2024 ofrecen ceder solares municipales al Estado para construir VPP

La empresa estatal de vivienda Casa 47 mantiene abierto un segundo proceso con condiciones más flexibles

Nacho Reig

València |

dana
Imagen de archivo | Casa 47

De las 75 localidades de la provincia de Valencia afectadas por las inundaciones de octubre de 2024, solamente cinco han ofrecido por ahora a la empresa estatal Casa 47 solares municipales para edificar vivienda pública. Según ha sabido Onda Cero, únicamente Alaquàs, Quart de Poblet, Paterna, Tavernes de la Valldigna y Cheste se han presentado a la primera convocatoria lanzada por la entidad para la adquisición de solares de titularidad municipal en localidades afectadas por la dana, cuyo plazo se cerró en septiembre.

Los técnicos de Casa 47 comprobarán ahora si las parcelas ofertadas cumplen con los requisitos establecidos, como no estar ubicadas en zonas inundables o tener capacidad para construir entre 30 y 60 viviendas en cada una en edificios de, como mínimo, planta baja y tres alturas. Las viviendas se incorporan al parque público del Estado y se destinarán al asequible durante 30 años.

Segunda convocatoria

Casa 47 tiene abierta hasta el próximo mes de enero una segunda convocatoria en la que ha flexibilizado los requisitos que deben cumplir los solares, de manera que también pueden ofrecer parcelas terciarias con el compromiso de recalificarlas a residencial. Además, se ha eliminado el requisito de superficie mínima del solar. Este cambio de enfoque permite aceptar parcelas con menor superficie, pero con mayor capacidad de desarrollo en altura, optimizando así el suelo disponible en los municipios.

Con esta decisión, adoptada a petición de los ayuntamientos, se persigue movilizar la mayor cantidad de suelo que permita impulsar la promoción de vivienda en los municipios que sufrieron los mayores daños.

La empresa estatal ha reservado en total casi 23 millones de euros para construir alrededor de 200 viviendas públicas a través de estas dos convocatorias.

Los solares susceptibles de cesión deben contar con la clasificación de suelo urbano y calificación residencial colectiva en el planeamiento municipal vigente. Se mantiene el requerimiento de que el suelo esté libre de protección patrimonial, restricciones arqueológicas, ambientales u otras limitaciones o cargas que impidan su uso residencial sin acciones previas. Los suelos objeto de cesión deberán cumplir con la normativa vigente en materia de urbanismo, medio ambiente y cualquier otra normativa sectorial de aplicación.