DECISIÓN JUDICIAL

AERTE reitera que nunca han cuestionado la idoneidad de las familias para cuidar

Así se han referido tras conocerse la nulidad por parte del Tribunal Supremo de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que declaraba nulo el artículo 32.4 del Decreto del Consell que establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia.

Amparo Sánchez

València | 28.11.2022 14:28

Cuidados paliativos
Cuidados paliativos | agencias

La patronal de residencias AERTE ha querido aclarar que todas las personas tienen derecho a recibir el servicio que requieran en cada momento, en función de sus necesidades, sin mostrar una preferencia entre ellos. Además se debe garantizar la prestacióneconómica suficiente para poder pagar el servicio necesario y, excepcionalmente, la prestación de cuidado en el ámbito familiar.

El presidente de la patronal José María Toro recuerda que la sentencia no se pronuncia sobre la idoneidad de las familias para cuidar y que desde la entidad nunca han cuestionado.

Reitera que la sentencia reconoce que la prestación económica en el entorno familiar tiene carácter extraordinario y excepcional. Además desde AERTE recuerdan que la sentencia reconoce que la Comunidad Valenciana pueda delimitar la condición de persona cuidadora siempre que no modifique el régimen y carácter de la prestación.