La Junta aplicará en Palencia unas medidas similares a las de Valladolid y Salamanca
Las medidas entrarán en vigor a partir de las 00.00 horas del jueves 24 y tendrán una duración de 15 días.
El Ayuntamiento de Palencia acepta la iniciativa de la Junta de Castilla y León de adoptar medidas preventivas frente al Covid-19 en la ciudad. Las acciones de contención sanitaria para hacer frente a la evolución pandémica se centrarán en la restricción de aforos y actividades principalmente en interiores, con el fin de reducir los índices de transmisión del SARS-CoV-2 y evitar nuevos contagios y brotes de la enfermedad, así como nuevos ingresos hospitalarios.
En la reunión telemática celebrada a las 19:15 de esta tarde, con una duración de 45 minutos, a la que han asistido el vicepresidente de la Junta, Francisco Igea; la consejera de sanidad, Verónica Casado; el consejero de Medio Ambiente; Juan Carlos Suárez-Quiñones y el delegado del gobierno en Castilla y León, Jose Javier Izquierdo Roncero, se ha trasladado nuevamente por parte de los responsables de la administración regional la preocupación por el incremento de nuevos positivos, hospitalizaciones e ingresos en la UCI.
A la vista de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria Palencia durante las dos últimas semanas, “es necesaria la adopción de nuevas medidas tendentes a limitar a los grupos de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar, deportivo o social en recintos cerrados, en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados con la finalidad de controlar la transmisión de la enfermedad”, explicó el regidor, Mario Simón.
La orden de la Junta tendrá un carácter similar al aplicado en los municipios de Valladolid y Salamanca, y se ha trasladado a la Delegación del Gobierno de la Nación en Castilla y León y al consistorio capitalino a efectos de recabar la cooperación y colaboración de ambas administraciones a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la policía local, para la aplicación y cumplimiento de las actuaciones adoptadas. En este sentido, el Alcalde quiso incidir en "la importancia de la colaboración entre las administraciones y la buena sintonía entre todas demostrada" para poder frenar la acción de la pandemia.
Estas medidas restrictivas tienen como objetivo contener la curva de contagios para evitar el colapso sanitario, “que nos conduciría a tomar medidas más severas de confinamiento total durante meses” comentó Simón, que ve una oportunidad en estas medidas para “poder evitar males mayores”, agregó.
A la espera de que se conozca el contenido concreto de las medidas adoptadas, aquí les dejamos las medidas que se adoptaron en Salamanca y Valladolid:
Lugares de culto, ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles:
Deberá respetarse un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de veinticinco en espacios cerrados, sin superar en ningún caso un tercio del aforo.
Establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas:
En los bares y cafeterías no podrá consumirse en el interior del local salvo en mesa y sentados.
Las mesas no podrán ser de más de seis personas, con uso de mascarilla y guardando la distancia de seguridad interpersonal conforme viene establecido.
En los restaurantes y sociedades gastronómicas no está permitido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar y en ningún caso podrá hacerse cualquier consumo de pie.
En las terrazas al aire libre de cualquier tipo de establecimiento las mesas no podrán ser de más de seis personas, guardando la distancia de seguridad interpersonal conforme viene establecido. El consumo no podrá ser de pie sino sentados.
En todo caso se extremará en estas actividades el uso de mascarilla y la distancia interpersonal como viene establecido.
Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería, restauración o de terraza.
Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de toldo, plazas, recintos e instalaciones taurinas y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades culturales y recreativas:
En cualquier caso, será de aplicación un límite máximo de veinticinco personas para lugares cerrados y de cincuenta tratándose de actividades al aire libre.
Actividades e instalaciones deportivas:
La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea.
En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sin contacto físico.
La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.
Asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas:
La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrán desarrollarse con público, con un límite de veinticinco personas para lugares cerrados y de 50 personas tratándose de actividades al aire libre.
Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos:
Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con una capacidad máxima de diez personas, incluidos los monitores y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.
Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales:
En la realización de actividades culturales en estos espacios se aplicará un máximo de hasta diez personas en las actividades de grupos, incluido el monitor o guía y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.
Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil:
Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, incluyendo los monitores correspondientes, que deberán trabajar sin contacto entre los demás grupos.
Reuniones de carácter privado o familiar:
La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o familiar se limitará a un número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.