Son medidas dirigidas a los departamentos y servicios de la institución provincial

La Diputación de Ciudad Real decreta un primer paquete de medidas contra el coronavirus

El presidente de la Diputación de Ciudad Real, José Manuel Caballero, ha firmado a última hora de la mañana de hoy un decreto por el que habilita un primer paquete de medidas tendentes a frenar, en el seno de la institución provincial y en la totalidad de sus departamentos y servicios, el avance del coronavirus COVID-19.

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La Diputación ha adoptado medidas para frenar el coronavirus | OC

Caballero ha obrado en tal sentido tras celebrar una ronda de reuniones a lo largo de toda la mañana de hoy con miembros del Equipo de Gobierno y con técnicos de la Diputación. Entre otras cosas, se han organizado sistemas de teletrabajo y se ha contratado un Servicio Profesional de Videoconferencia con el objetivo de que se puedan celebrar reuniones con alcaldes y con funcionarios al objeto de mantener la coordinación y el mayor nivel de actividad laboral e institucional posible.

El decreto que ha firmado Caballero es el siguiente:

La situación generada por la evolución del coronavirus COVID-19, ha supuestola adopción de medidas de contención extraordinarias por las autoridades de saludpública que incluyen, entre otras, el cierre de centros educativos y de atención a personasmayores.

En dicho marco, y en atención a las medidas adoptadas por la Presidencia de laJunta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por Decreto 8/2020, de 12 de marzo, sehace necesario la adopción de otras medidas que aúnen la protección de la salud de

los/las empleados/as públicos con la adecuada prestación de los servicios.

Por ello, en uso de las facultades que me están conferidas por el art. 61.12 del R.D.

2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización,

funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, tengo a bien,

Primero.- El personal al servicio de esta Excma. Diputación Provincial, que tenga a sucargo menores de 13 años o personas dependientes que se vean afectados por el cierrede centros educativos o de otro tipo, podrán solicitar la aplicación de las siguientesmedidas para el tiempo en que dichos centros permanezcan cerrados y no presten servicio:

a) La flexibilización de la jornada laboral sin sujeción a los límites previstos en la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio

de la Administración General del Estado, de aplicación a los funcionarios deAdministración Local, en virtud de lo establecido en el art. 94 de la Ley Reguladora de lasBases de Régimen Local. La jornada vendrá determinada por el horario de apertura ycierre de cada una de las instalaciones, así como por las necesidades del servicio.

b) En el caso de que sea imprescindible, permanencia en su domicilio en conceptode deber inexcusable, de conformidad con lo dispuesto en el art. 48 j) del Texto Refundidode la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Estas medidas no podrán solicitarse cuando el otro progenitor o responsable de lapersona dependiente ya disfrute de este tipo de medidas o similares en su actividadprofesional.

Segundo.- La personas que se encuentren en una situación que, en función de suscaracterísticas personales o estado biológico conocido, debido a patologías previas,medicación, trastornos inmunitarios o embarazo, esté considerada especialmente sensiblea este riesgo, o cualesquiera otras que determinen las autoridades sanitarias también

podrán solicitar la aplicación de estas mismas medidas.

Tercero.- Las solicitud deberá presentarse en el Servicio de Personal, de acuerdo con elmodelo que será puesto a disposición del personal en el Portal de Empleado Público dela Diputación.La autorización podrá ser revocada por necesidades del servicio.Cuando así se considere, se podrá requerir a los solicitantes documentaciónacreditativa del cumplimiento de las condiciones recogidas en los puntos anteriores.

Cuarto.- Podrán solicitar la aplicación de las medidas previstas en el punto primeroaquellas otras personas que justifiquen otras circunstancias excepcionales.

Quinto. En todos los casos, la solicitud deberá ser autorizada expresamente, por el

Servicio o Unidad del que dependa el solicitante.

Sexto.- La persona solicitante deberá permanecer localizable y, en la medida de loposible, ejercerá sus obligaciones laborales desde su propio domicilio a través deteletrabajo para lo cual recibirá instrucciones.

Séptimo.- La persona solicitante deberá comunicar a su superior jerárquico cualquiercambio en su situación, así como permanecer localizable. Asimismo deberá consultarperiódicamente su cuenta de correo electrónico a través de la web, desde donde podrárecibir instrucciones.

Octavo.- De cara a garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales, se podránarticular medidas excepcionales, como la atribución a los empleados públicos defunciones no habituales de sus puestos de trabajo.Asimismo, los titulares de los Servicios y/o Unidades podrán arbitrar medidas deturnicidad entre los empleados adscritos al mismo.

Noveno.- Se suspenden los cursos de formación presenciales, así como los procesos ycursos selectivos que actualmente se encuentren en realización.

Décimo.- No se autorizarán comisiones de servicio para desplazarse a reunionescongresos, ferias y exposiciones salvo que se consideren imprescindibles.

Undécimo.- Se cerrarán al público todas las oficinas , con la excepción de las Oficinas deasistencia en materia de Registro, debiendo , en todo caso, potenciarse la atencióntelefónica y telemática.

El decreto concluye refiriendo que la duración de las medidas recogidas en la presente resolución, será por el tiempoimprescindible de conformidad con los criterios adoptados por las autoridades sanitarias.