PRESTACIÓN PATERNIDAD

Los padres ya pueden solicitar el complemento por paternidad

Aquellos padres que se hayan jubilado a partir de 2016 pueden solicitar el complemento por paternidad con carácter retroactivo

María Agudo

Santander | 20.03.2024 15:25

Si se ha jubilado a partir de 2016 tiene derecho a recibir la prestación por paternidad, pero los requisitos cambian dependiendo el periodo en el que se haya jubilado. Si ha sido entre los años, 2016 y 2021, para realizar la solicitud de pago de complemento, tendrá que acudir a una sede de la Seguridad Social con una fotocopia del DNI, suya y de sus hijos-que tienen que ser dos o más-, el libro de familia y un certificado de jubilación. Con esa solicitud, la Seguridad Social le contestará aceptándosela o denegándosela.

En el caso de que la solicitud sea denegada, el secretario de la Federación de Jubilaciones y Prestaciones de Comisiones Obreras en Cantabria, José Antonio Sánchez Gimeno, explica que el siguiente paso es hacer una resolución a la solicitud y si se deniega de nuevo, acudir a los tribunales porque sostiene, “se gana siempre sí o sí”.

Las normas cambian si se ha jubilado a partir del 4 de febrero de 2021. Ahí podrá solicitar el pago del complemento, aunque tenga un solo hijo, pero hasta un máximo de cuatro hijos. Además, tendrá que demostrar ausencia de cotización desde 9 meses antes de cada parto de cada hijo hasta los tres años siguientes o ver reducido sus ingresos un 25% desde el nacimiento de cada hijo hasta los dos años posteriores.