Con sanciones de 100 euros para los infractores

Comienzan las multas por no llevar mascarilla en el archipiélago

Las excepciones se encuentran en playas, paseos marítimos, en el campo y durante la práctica deportiva.

Europa Press

Illes Balears | 20.07.2020 09:31 (Publicado 20.07.2020 09:30)

Varios turistas se hacen una foto junto a los Jardines de S'Hort del Rei de Palma
Varios turistas se hacen una foto junto a los Jardines de S'Hort del Rei de Palma | Matias Chiofalo

Baleares multará desde este lunes, 20 de julio, cuando se cumple una semana de la entrada en vigor de la obligatoriedad del uso de la mascarilla en la Comunidad Autónoma, a quienes no cumplan con la nueva normativa.

Las sanciones por no cumplir la obligación de uso de mascarilla, que podrán ser impuestas por las autoridades locales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado e inspectores del Govern, alcanzarán hasta los 100 euros.

El hecho de que en esta primera semana no se impusieran sanciones, explicó el pasado lunes la consellera de Salud, Patricia Gómez, era "para asegurar un periodo de adaptación a la normativa".

LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DE MASCARILLA Y SUS EXCEPCIONES

En cuanto a la obligación del uso de mascarilla y sus excepciones, cabe recordar que todas las personas mayores de seis años deben de llevarla en todo momento, tanto en vía pública como en espacios al aire libre, en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios públicos o privados, cuando puedan concurrir en el mismo lugar con personas no convivientes.

Sin embargo, hay excepciones, como son en situaciones de consumo de alimentos y de bebidas. En este sentido, Gómez matizó, "esto no quiere decir que la mascarilla pueda quitarse solo cuando se ingiera, pero hay que ser responsables", añadiendo que "si entre plato y plato no hay mucho tiempo y no se alarga la sobre mesa horas, no hace falta utilizarla, porque tampoco es aconsejable manipularla continuamente".

Tampoco ara falta usar la mascarilla en la práctica de actividad física, actividad acuática o al utilizar instrumentos musicales de viento; en el trabajo, "siempre que sea posible mantener el metro y medio de distancia entre empleados"; ni en espacios de naturaleza y aire libre fuera de núcleos de población, en playas, paseos marítimos y piscinas, "siempre que se pueda mantener distancia interpersonal de seguridad".

Además, se exceptúa su uso a menores de 16 años en actividades de ocio infantil y juvenil, "siempre que éstas se produzcan con su grupo habitual de convivencia"; a personas afectadas por una enfermedad respiratoria, la cual se pueda ver agravada por su uso, dependientes o con alteración de conducta o casos supuestos de fuerza mayor para utilizarla, como, por ejemplo, fumar.

Mientras, matizó la consellera, será "recomendable" en espacios abiertos o cerrados cuando haya reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, a pesar de que se pueda mantener la distancia de seguridad.