La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el Grupo Municipal VOX contra el auto que validó la ejecución de la sentencia relacionada con la adquisición del inmueble conocido como Cine Colón por parte del Ayuntamiento de Cangas de Onís.
La resolución judicial confirma la actuación municipal desarrollada para dar cumplimiento a la sentencia dictada en julio de 2025, que había apreciado la omisión de un trámite administrativo consistente en la incorporación del dictamen del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias. El Alto Tribunal considera ajustada a derecho la subsanación realizada por el Ayuntamiento mediante la incorporación de dicho informe y la conservación del resto de actuaciones administrativas.
Defecto subsanable
La sentencia destaca que el defecto apreciado era de carácter formal y subsanable, encuadrándose en los supuestos de anulabilidad previstos por la legislación administrativa. Asimismo, respalda la decisión municipal de mantener los trámites no afectados por la omisión inicial, aplicando los principios de conservación y eficacia de los actos administrativos previstos en la Ley 39/2015.
El Tribunal rechaza igualmente las alegaciones relativas a una supuesta caducidad del procedimiento, así como otros argumentos planteados por la parte apelante sobre cuestiones que considera ajenas al incidente de ejecución de sentencia.
Legalidad de la actuación
Con esta resolución, el Tribunal Superior de Justicia confirma el auto dictado en primera instancia y ratifica la legalidad de la actuación seguida por el Ayuntamiento para ejecutar la sentencia, imponiendo además las costas procesales a la parte recurrente.
El Ayuntamiento de Cangas de Onís valora positivamente esta decisión judicial, que aporta seguridad jurídica al procedimiento seguido y respalda la actuación municipal desarrollada en defensa del interés general y del patrimonio cultural del concejo.

