JUNTA DE ANDALUCÍA

Abierto el plazo para solicitar el bono alquiler joven en Andalucía: requisitos para pedirlo

El plazo estará abierto hasta el próximo 14 de febrero y la ayuda consiste en una subvención de 250 euros al mes.

Redacción

Granada | 14.11.2022 14:04

Piso en alquiler
Piso en alquiler | Europa Press

La Junta de Andalucía ha sido la última comunidad en habilitar el servicio para solicitar el bono joven de alquiler en Andalucía. Sin embargo, minutos después de que haya abierto la convocatoria, la página web se ha caído y no se ha podido solicitar la ayuda. Esa convocatoria se ha abierto esta mañana a las 9 horas para los jóvenes menores de 35 años y aunque se mantendrá abierta hasta el 14 de febrero, desde Fomento ya informaron que se cerrará temporalmente cuando se alcancen las primeras 14.000 solicitudes. En cualquier caso, el motivo de la caída ha sido la gran afluencia de solicitudes. Son muchos los andaluces que buscan independizarse o un empujón para poder pagar el alquiler.

Estos son los requisitos para pedir la ayuda:

  • Ser persona física mayor de 18 años y tener hasta 35 años, incluida la edad de treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda.
  • Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), y Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
  • Ser titular en el momento de la solicitud de:
    • Un contrato de alquiler de vivienda; o tener atribuido el derecho de uso, por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho. Podrá ser titular también de un contrato de alquiler de habitación.
    • Un compromiso de contrato suscrito por el arrendador y el arrendatario que recoja las condiciones esenciales del contrato a firmar caso que la persona resulte beneficiaria de la ayuda
  • Disponer de una fuente regular de ingresos.
  • No haber percibido unos ingresos anuales (referidos al último periodo impositivo vencido respecto a la fecha de solicitud considerando 14 pagas anuales):
    • Hasta 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para una sola persona.
    • Hasta 4 veces el IPREM para unidades familiares o de convivencia no unipersonales.
    • Para el cálculo de los ingresos anuales del punto anterior, para el año 2021, se puede seguir el siguiente ejemplo:
      • Se considerará la suma de la base imponible general y de ahorro, las casillas 435 y 460 de la declaración de la renta de 2021. Si la persona solicitante no tuviese obligación de presentar declaración del IRPF se deducirán de los ingresos brutos contributivos percibidos en dicho periodo, las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades generales obligatorias y en su caso, la reducción por rendimientos del trabajo
      • Los datos calculados para 3 veces el IPREM en 14 pagas son 23.725,80 € y para 4 veces el IPREM son 31.634,49

Cuantía de la ayuda y periodo durante el que se subvencione

  • El importe de la ayuda es hasta un máximo de 250 euros mensuales. La ayuda podrá tener un importe inferior al expresado en el apartado anterior en caso de ser la última a abonar antes del agotamiento del crédito presupuestario.
  • El período subvencionable podrá alcanzar hasta 24 meses, que han de ser naturales, completos y consecutivos.
  • El gasto subvencionable es la parte que corresponda hacer frente a la persona beneficiaria. No serán subvencionables las rentas derivadas de anejos a la vivienda, ni otros gastos reflejados en el contrato de alquiler (garajes, trasteros o gastos de la comunidad).
  • El periodo subvencionable se iniciará con carácter general en una fecha anterior a la fecha de solicitud, siendo el primer mes subvencionable enero de 2022, salvo excepciones, y en el caso de los compromisos de contrato que serán en una fecha posterior a la solicitud.