ELECCIONES AUTONÓMICAS Y MUNICIPALES

Los permisos laborales que te pueden librar de una mesa electoral en las elecciones del 28 de mayo

Los presidentes y presidentas, así como los vocales, dispondrán de un plazo de siete días para presentar alegaciones

👉 Cuánto cobra un presidente de una mesa electoral en las elecciones de mayo

Patricia Camacho

Madrid | 04.05.2023 11:24

Los permisos laborales que te pueden librar de una mesa electoral en las elecciones del 28 de mayo

El próximo domingo, 28 de mayo, gran parte de las comunidades de España -a excepción de Andalucía, Castilla y León, Cataluña, Galicia y País Vasco- celebran las elecciones autonómicas de 2023. No solo eso, además, el mismo día, tendrán lugar elecciones municipales en todo el país.

Como suele ser habitual, para llevar a cabo estos comicios, es necesaria una mesa electoral, compuesta de un presidente o presidenta, y dos vocales (elegidos a sorteo). El papel de los seleccionados es encargarse de recibir los votos de los ciudadanos para, posteriormente, proceder al escrutinio. Pero, ¿qué pasa si eres tú uno de los solicitados por los ayuntamientos? A nivel legal, existen una serie de motivos laborales que pueden llegar a justiciar tu ausencia.

Cómo justificar tu ausencia por motivos profesionales

A pesar de que acudir a una mesa electoral es de obligado cumplimiento, hay algunas razones laborales que te eximirán de esta responsabilidad. Estas son algunas de ellas:

  • Si tu profesión es un servicio esencial (bombero, médico, sanitario, protección civil…) y trabajas durante la jornada electoral.
  • Si el día de la votación debes prestar tus servicios a las Administraciones Públicas, a las Juntas Electorales, o a los Juzgados que tengan designadas funciones electorales.
  • Si eres el director de un medio de comunicación de información general o el jefe de los servicios informativos o aquellosque se encargan de transmitir cómo se va desarrollando la jornada electoral.
  • Si hay un acontecimiento público previsto con antelación el mismo día de la convocatoria electoral y tu falta puede tener como consecuencia la suspensión del evento, o puede producir perjuicios económicos notorios.

Cabe destacar que en caso de ser llamado (tanto para presidente/a, como vocal) tienes derecho a un permiso retribuido de la jornada completa, así como a una reducción de cinco horas de tu jornada de trabajo, el día inmediatamente posterior a las elecciones. En cualquier caso, es importante remarcar que la decisión final de dar por válidos o no algunos de estos permisos, siempre depende de la Junta Electoral.

Con cuánto tiempo de antelación hay que notificar la falta

Si quieres evitar pasar por la mesa electoral y tienes razones para hacerlo, cuentas con un plazo de siete días para comunicárselo a la Junta Electoral de Zona. Eso sí, debes aportar las justificaciones pertinentes.

En caso de no asistir a la mesa electoral sin previo aviso, incurrirás en una pena de prisión de tres meses a un año o recibirás una multa de seis a veinticuatro meses, ya que la Ley Electoral dicta como delito la ausencia injustificada. Además, si incumples con tus funciones o abandonas tu puesto sin ningún tipo de justificación, también podrás recibir una sanción.