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Ya fui mesa electoral el 28 de mayo: ¿puedo volver a serlo en las próximas elecciones en el País Vasco?

Las personas que sean llamadas para formar parte de una mesa electoral y quieran presentar alegaciones tienen siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona cuál es la causa justificada que les impide la aceptación del cargo.

Alicia Bernal

Madrid | 14.03.2024 09:49

Imagen de una mesa electoral en Galicia
Imagen de una mesa electoral en Galicia | Europa Press

Con la convocatoria de elecciones autonómicas al País Vasco del próximo 21 de abril, una de las preguntas que les surge a las personas que ya formaron parte de la mesa electoral en las elecciones municipales es: ¿me pueden volver a llamar para ser presidente o vocal?

Según el artículo 26 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) vigente desde 1985, "el Presidente y los vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente". De esta manera, si alguien ya ha formado parte de una mesa electoral en las elecciones municipales del 28 de mayo, podría volver a ser convocado para formar parte de una mesa electoral en las elecciones autonómicas del 21 de abril.

Aunque este proceso es totalmente aleatorio y está regulado, hay personas con más posibilidades de ser elegidas, por cumplir con ciertos requisitos. Igualmente, si esta situación sucede más de tres veces, la persona puede quedar exenta de acudir.

Cuándo se eligen los miembros de mesa

Los presidentes y vocales de las mesas, al igual que dos suplentes por cada uno de ellos, son elegidos por sorteo entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria, según recoge la ley. Es decir, en este caso sería entre el 16 y el 21 de marzo.

Los designados disponen de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona la causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resolverá en cinco días y comunicará al interesado su decisión. Recuerda que es muy importante acudir el día de las elecciones para conformar la mesa electoral, ya que de no hacerlo podrían incurrir en un delito que puede ser castigado por una multa de 6 a 24 meses o por la pena de prisión de tres meses a un año.

¿Quién puede ser designado para estar en una mesa electoral?

Algunos requisitos que deben cumplir los posibles candidatos:

  • Tener entre 18 y 70 años (aunque a partir de los 65 años podrá manifestar su renuncia en un plazo de siete días).
  • Saber leer y escribir.
  • Disponer del título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado, o secundariamente el Graduado Escolar o equivalente para poder ser candidato a presidente de mesa.