Elecciones generales

Cuánto tiempo tienes que estar empadronado para votar en las elecciones generales

Las elecciones pueden coincidir con un cambio de domicilio. En este caso, hay que cumplir una serie de requisitos si te has cambiado de censo hace menos de un año. Y si no se está empadronado, el INE ha habilitado la opción de corregir los datos de los electores en el censo electoral.

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ondacero.es

Madrid | 16.06.2023 12:00

Un hombre sostiene sus papeletas de votación ante las urnas de la mesa en el colegio electoral.
Un hombre sostiene sus papeletas de votación ante las urnas de la mesa en el colegio electoral. | EFE / Luis G Morera

El pasado 29 de mayo el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció que adelantaba las elecciones generales, previstas para finales de año, al próximo 23 de julio.

Los ciudadanos más previsores y también los que tienen organizadas sus vacaciones ya han solicitado el voto correo, disponible desde el pasado 30 de mayo.

Pero para aquellos que o bien han cambiado de domicilio recientemente en el mismo distrito o se han empadronado de cero en otra ubicación totalmente distinta, es esencial conocer en qué colegio electoral les toca depositar el voto. Y tienen qué saber que hay un tiempo estipulado que tienes que estar empadronado en un lugar, para saber si se vota en el colegio del domicilio anterior o del nuevo.

Cuánto tiempo tienes que estar empadronado en tu domicilio

Para las elecciones generales del 23J, el INE ha publicado las nuevas fechas que hay que tener en cuenta y que son diferentes a las anteriores. Según publica en su página web este organismo, "de acuerdo con el artículo 39.1 de la LOREG, el censo vigente para las elecciones que se celebrarán el 23 de julio de 2023 es el cerrado el 1 de marzo de 2023, que recoge los movimientos comunicados por los Ayuntamientos, Consulados y Registros Civiles acaecidos hasta el 27 de febrero de 2023. A este censo se incorporarán las reclamaciones estimadas".

Tarjetas censales

Otro documento que confirmaría definitivamente cuál es nuestro censo y dónde tenemos que votar, es el que envían en las tarjetas censales.

La Oficina del Censo Electoral remite una tarjeta censal a todos los electores residentes en España con sus datos de inscripción en el censo electoral y en la misma se informa de la mesa, el local electoral y su dirección donde les corresponde votar.

Cualquier cambio en los datos de la mesa o del local electoral, posterior al informado en la tarjeta censal, será comunicado por la Delegación provincial de la Oficina del Censo electoral mediante correo postal a los electores.

Los envíos anteriores se realizarán entre el 26 junio y 17 de julio, según datos del INE.

Qué pasa si no se está empadronado

¿Qué pueden hacer los electores que no están empadronados para evitar quedarse sin votar? Pues tienen del 5 al 12 de junio para hacerlo. El INE ha habilitado la opción de corregir los datos de los electores en el censo electoral para evitar situaciones en las que las personas se queden sin votar por no estar empadronadas.