DOS SON HIJOS BIOLÓGICOS DE UNO Y OTROS DEL OTRO

El Supremo da la razón a Miguel Bosé y rechaza declarar su paternidad sobre los hijos de su expareja

El Tribunal Supremo rechaza el recurso de la expareja de Miguel Bosé, Ignacio Palau, que pedía que los dos fueran declarados progenitores de los cuatros hijos que tuvieron por gestación subrogada.

EFE

Madrid | 18.05.2023 18:05 (Publicado 18.05.2023 18:02)

El cantante y autor español Miguel Bosé.
El cantante y autor español Miguel Bosé. | EFE/ Francisco Guasco

El Tribunal Supremo ha dado la razón al cantante Miguel Bosé al rechazar el recurso de su ex pareja valenciana Ignacio Palau, que pedía que ambos fueran declarados progenitores de los cuatro hijos que tuvieron por gestación subrogada, de los cuales dos eran hijos biológicos de uno y otros dos del otro.

La Sala de lo Civil ha desestimado así el recurso de Palau sobre una demanda de declaración de paternidad no matrimonial, que estaba basada en la convivencia y en el interés de los hijos.

Ignacio Palau solicitó que se declarara su paternidad de los dos hijos biológicos de Bosé y viceversa, si bien subsidiariamente pidió el establecimiento de un régimen de relaciones de los hijos entre sí y con sus padres respectivos. Bosé y la Fiscalía se opusieron.

La sentencia de primera instancia rechazó la declaración de paternidad pero sí estableció un régimen de relaciones entre los cuatro menores, una vez valoradas las circunstancias concurrentes y sobre la base de un acuerdo firmado durante el proceso. La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de primera instancia.

Palau recurrió al Supremo pero el alto tribunal declara que no es relevante en el caso que los cuatro menores nacieran mediante maternidad subrogada durante la convivencia de la pareja, encontrándose inscritas las filiaciones en el Registro Civil español respecto de cada padre biológico y a la vez comitente.

Dice la Sala que "con independencia de las circunstancias del nacimiento de los hijos o del sexo de los progenitores, no es suficiente para establecer una filiación el mero vínculo socio-afectivo de los menores entre sí y con quien fue la pareja de su respectivo padre".

Y explica que "el ordenamiento español establece para estas situaciones el cauce de la adopción que pudieron seguir las partes durante la convivencia y que, una vez rota la pareja, es inviable".

La sentencia dice que el fallo no priva a los niños de sus derechos ni afecta a su identidad y que la opción mejor y más adecuada es aquella que garantiza el derecho efectivo de los menores a mantener vínculos y relacionarse con aquellas personas con las que les une una relación afectiva, como ya habían manifestado las anteriores resoluciones del caso.