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Los nuevos permisos retribuidos y ayudas de la Ley de familias: requisitos para pedirlas

El Consejo de Ministros aprueba este martes el anteproyecto de ley de familias, que incluye nuevos permisos retribuidos para el cuidado de familiares o convivientes.

ondacero.es | Agencias

| 13.12.2022 09:00

El Consejo de Ministros aprobará finalmente este martes, después de que se cayera a última hora del orden del día de su reunión de finales de noviembre, el anteproyecto de ley de familias.

Cuando se acordó su aplazamiento, la ministra Ione Belarra tachó de "incomprensibles" los argumentos del ala socialista del Gobierno para retrasar la aprobación de uno de los proyectos estrella de su departamento y apeló al consenso y a la unidad para proteger a las familias.

Fuentes del Gobierno explicaron entonces que el Ministerio de Justicia había reclamado más tiempo para analizar con detalle el anteproyecto que reconoce jurídicamente todos los modelos de familia, como las reconstituidas, las LGTBI o las acogedoras, entre otras.

Qué permisos recoge el borrador de la norma

El borrador de la norma recoge los siguientes permisos o beneficios para las familias

  • Un permiso retribuido de cinco días al año para atender a un familiar hasta segundo grado o un conviviente
  • Derecho a ausentarse por motivos familiares urgentes -en casos de enfermedad o accidente- hasta 4 días retribuidos.
  • Un nuevo permiso para padres y madres de ocho semanas, que podrá disfrutarse de forma continua o discontinua hasta que el menor cumpla ocho años,
  • Reconoce un registro de parejas de hecho que podrán acceder a los distintos permisos y el
  • Derecho a la atención temprana para menores de 6 años con trastorno de desarrollo.

Reconocimiento como familia numerosa

De acuerdo con la ley, tendrán los mismos derechos que las familias numerosas las familias monoparentales con dos hijos, las familias con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad y las familias con dos hijos encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos.