TRABAJO

Esta es la temperatura máxima permitida en el trabajo en 2023

Miriam Méndez

Madrid | 20.07.2023 09:56

Esta es la temperatura máxima permitida en el trabajo en 2023
Esta es la temperatura máxima permitida en el trabajo en 2023 | Pixabay

El Real Decreto 486/1997 contiene, junto a otras medidas, un plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización de recintos habitables, entre los que se incluyen los centros de trabajo.

Esta normativa establece cuáles son las temperaturas máximas y mínimas recomendables para el normal desarrollo de actividades laborales. Los niveles son los siguientes:

  • La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC.
  • La temperatura de los locales donde se lleven a cabo trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC.

Por su parte, la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos, biológicos y físicos durante el trabajo, establece que el empresario debe adoptar las medidas necesarias para garantizar que la temperatura del aire en el lugar de trabajo no exceda los 32ºC.

Límites normales de acuerdo al tipo de trabajo

El Real Decreto-ley 4/2023, que trata sobre la prevención de riesgos laborales durante episodios de altas temperaturas y futuras olas de calor de este verano, entró en vigor en mayo. La publicación de esta nueva regulación laboral en el BOE actualiza el mencionado Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, que hasta ahora regía las condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.

Esta normativa establece que se deben tomar medidas para proteger a los trabajadores en entornos al aire libre y en espacios que, debido a la naturaleza del trabajo, no pueden estar cerrados, frente a los riesgos asociados a condiciones climáticas adversas, incluyendo las temperaturas extremas.

Estas medidas, que se basan en una evaluación de los riesgos laborales, deben considerar los fenómenos meteorológicos, la naturaleza de la tarea realizada y las características individuales o la condición biológica del trabajador. Como parte de este plan preventivo, se pueden prohibir ciertas tareas durante las horas del día en que se produzcan condiciones climáticas adversas, si de otra manera no se puede garantizar la seguridad del trabajador.

Además, cuando la Agencia Estatal de Meteorología o el organismo autonómico correspondiente emitan un aviso de condiciones climáticas adversas de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no aseguren la protección de los trabajadores, se deberán adaptar las condiciones de trabajo, lo cual puede incluir la reducción o modificación de las horas de trabajo programadas.

La ley contra el trabajo en olas de calor afecta principalmente a los siguientes sectores laborales:

  • Los vehículos utilizados fuera de la empresa o lugar de trabajo, y también a los espacios de trabajo ubicados dentro de estos medios de transporte.
  • Los lugares de construcción temporales o móviles.
  • Las industrias de extracción.
  • Los barcos pesqueros.
  • Los terrenos agrícolas y forestales, como campos de cultivo y bosques, que son parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal, pero que se encuentran fuera de su zona edificada.

Esta normativa también indica que los límites de temperatura se deben establecer en función de las condiciones específicas y del tipo de trabajo. También, resulta fundamental tener en cuenta el esfuerzo físico requerido para el trabajo, así como la aclimatación del trabajador al ambiente.

En general, se recomienda que la temperatura ambiente no exceda los 24 °C y que la humedad relativa no exceda los 60%.