Según la sentencia hecha pública por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, el acusado convivió durante siete años con su pareja y tuvieron un hijo que en 2016 tenía 7 años. En 2014 cesó la convivencia y el padre se hizo cargo del menor, quien no tuvo contacto con su madre durante los siguientes dos años hasta que los progenitores convinieron de mutuo acuerdo establecer un régimen de visitas.
De acuerdo a ese régimen de visitas el menor debía estar con la madre durante los fines de semana y pernoctaba con ella. Quince días antes de los hechos, los progenitores mantuvieron una relación sexual, según los hechos probados de la sentencia. El 8 de julio de 2016 la mujer fue a recoger a su hijo, el acusado bajó al portal sin el menor y ambos fueron juntos a un bajo para tratar ciertos temas relacionados con el pago de la pensión alimenticia y el menor.
Una vez allí, mantuvieron una discusión debido a que la mujer adeudaba al acusado las pensiones alimenticias y gastos extraordinarios y el acusado, como represalia, se negó a entregarle al menor. Ante esto la mujer intentó marcharse pero el hombre se abalanzó sobre ella, le impidió el paso y la agarró fuertemente por los brazos, le rompió la camisa a consecuencia del forcejeo y la empujó sobre el sofá.
Entonces la agredió sexualmente amenazándola con una navaja, tras lo cual la víctima logró huir aunque antes el acusado le quitó cinco euros, un juego de llaves, una carpeta de documentación y un teléfono en el que la víctima tenía el DNI (con un valor total de 400 euros) y que dejó después en un bar para que ella los recuperara.
Según la sentencia los hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual y se le impone al acusado una pena de seis años de prisión y se acuerda la prohibición de acercarse a su expareja a menos de 300 metros durante 5 años. Además, deberá indemnizarla con 3.000 euros por los daños morales.