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Fin a los bollos y ultraprocesados en el trabajo: Consumo ultima una norma para regular productos de vending

El borrador se basa en la regla del 80 por ciento en la que ese porcentaje de productos debe ser saludable. Asimismo, se establece unas condiciones para la presencia de otros alimentos.

Javier Matiacci

Madrid |

Fin a los bollos y ultraprocesados en el trabajo: Consumo ultima una norma para regular productos de vending
Fin a los bollos y ultraprocesados en el trabajo: Consumo ultima una norma para regular productos de vending | Europa Press

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ultima un Real Decreto para poner coto a los bollos, snacks ultraprocesados y bebidas azucaradas en máquinas expendedoras de centros públicos y espacios privados con personas dependientes o con necesidades especiales. La norma, cuyo periodo de audiencia pública finalizó el pasado 20 de enero, fija por primera vez criterios nutricionales obligatorios y de visibilidad para los productos de vending.

El texto establece límites estrictos para los alimentos procesados que se ofrezcan en estos espacios. En concreto, no podrán superar las 200 kilocalorías por ración, deberán contener menos de un 35% de grasa total, cero grasas trans artificiales, un máximo del 10% de azúcares añadidos y no más de 5 gramos de azúcar por ración.

La medida afectará también a las bebidas calientes. El café de máquina dejará de servirse con azúcar por defecto y la cantidad añadida quedará limitada a un máximo de 5 gramos, con el objetivo de reducir el consumo habitual de azúcar en el entorno laboral y educativo.

Uno de los cambios más visibles será la reorganización de las máquinas expendedoras. Al menos un 80% de los productos deberán ser saludables y los ultraprocesados que no cumplan los criterios más exigentes quedarán relegados a las filas inferiores, fuera del campo visual prioritario. Los alimentos que incumplan los requisitos nutricionales no podrán situarse, en ningún caso, a la altura de los ojos ni en las posiciones de mayor visibilidad.

Consumo detalla además qué productos deberán ganar protagonismo en estas máquinas: agua, fruta fresca, hortalizas frescas, frutos secos no fritos y con bajo contenido en sal, leche, panes integrales, bocadillos o sándwiches elaborados con vegetales, productos lácteos, pescado o carnes magras de ave, aceite de oliva virgen, panes con al menos un 50% de harina integral, zumos de frutas, yogures y otras leches fermentadas sin azúcares añadidos, así como platos a base de vegetales frescos y sopas vegetales frías.

La norma se completa con una obligación adicional, la de garantizar el acceso gratuito al agua potable mediante la instalación de fuentes adecuadamente señalizadas en los centros afectados, reforzando así la alternativa más saludable frente a refrescos y bebidas azucaradas.

El ministro Pablo Bustinduy ya presentó el pasado año este Real Decreto, que ahora entra en su fase final de tramitación. El objetivo es fomentar una alimentación más saludable y regular de forma efectiva la oferta de ultraprocesados en espacios como museos, bibliotecas, universidades, centros deportivos, hospitales y residencias, incluidos los entornos de trabajo, donde las máquinas de vending forman parte del día a día de miles de personas.