Según el Gobierno, la reducción a 35 horas de las 37,5 que tienen el resto de empleados públicos contraviene los presupuestos generales del Estado de 2013, que estableció para toda España la jornada laboral de las Administraciones Públicas en 37,5 horas. También contraviene el real decreto de Medidas Urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
Dice el Ejecutivo que se trata de que los funcionarios, "que son funcionarios del Estado", no pueden estar sometidos a un determinado régimen dependiendo de la comunidad en que trabajen, ya que "todos los funcionarios" tienen que cumplir con las 37,5 horas.
Sobre el recurso con los presupuestos andaluces de 2017, el recurso va contra los artículos que permiten la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal y funcionario interino, cuando sea necesario, para reforzar la plantilla por la aplicación de la jornada laboral ordinaria de 35 horas semanales.
El Gobierno recuerda que, tras aprobarse en 2012 la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con los límites de déficit y endeudamiento fijados por la Administración del Estado, una disposición en los presupuestos generales del Estado para 2013 estableció la jornada general de trabajo no inferior a treinta y siete horas y media, cuya constitucionalidad y vigencia fue confirmada por el TC.
Y añade que, si considera inconstitucional la medida para implantar la jornada laboral ordinaria de 35 horas semanales, también estima inconstitucional la habilitación presupuestaria para hacerla efectiva en la Ley de Presupuestos de Andalucía, vulnerando las competencias estatales, como afirma el Consejo de Estado en su dictamen favorable al recurso.
El Constitucional ha dado traslado de la demanda al Senado y al Congreso, así como a la Junta de Andalucía y al Parlamento de esta región para que en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes.
La admisión a trámite no determina cuál será la resolución que el tribunal de garantías adoptará sobre la constitucionalidad o no de la norma.