En concreto, el artículo 107 del Reglamento Orgánico Municipal de Mogán establece que los medios de comunicación autorizados, los concejales y el público en general asistente "tendrán prohibido efectuar grabaciones de imagen y sonido sin la previa y discrecional autorización de la Presidencia del Pleno".
Un concejal condenado por un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria a una multa por grabar un pleno presentó un recurso contencioso administrativo contra ese artículo ante el TSJC, instancia que estimó los argumentos y declaró nula la prohibición del Ayuntamiento.
El consistorio de la localidad canaria recurrió esa sentencia, invocando que el reglamento municipal no prohíbe expresamente la grabación de los plenos, sino que deja esa decisión al arbitrio del alcalde.
La sentencia del Supremo, no obstante, considera que sí existe una prohibición general en el reglamento y que, por tanto, se vulneran tanto el derecho de expresión -la libre comunicación de pensamiento y de la información- como el de información -el derecho de los individuos a recibir la información sin trabas-, ambos recogidos en el artículo 20.1 de la Constitución Española.